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Boletín Oficial de la República Argentina

Ajustes en facturación electrónica para operaciones en divisas

18 de diciembre de 2024Boletín Oficial de la República Argentina

La medida simplifica el proceso, exige detallar el tipo de cambio utilizado y refuerza la transparencia en transacciones comerciales realizadas con moneda extranjera

La reciente modificación de la normativa fiscal busca simplificar y actualizar el proceso de facturación electrónica en operaciones realizadas en moneda extranjera. Esta medida se enmarca en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, que modifica artículos del Código Civil y Comercial en relación con las obligaciones de los deudores.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha emitido una resolución que modifica la Resolución General N° 1415 y otras normativas relacionadas. Entre los cambios más relevantes, se establece que en los comprobantes emitidos por operaciones en divisas se deberá consignar el tipo de cambio utilizado. En caso de que la operación se cancele en la misma moneda, se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la emisión de la factura.

Además, se requiere que los comprobantes electrónicos identifiquen la condición del cliente ante el impuesto al valor agregado. Esto se aplicará a todos los contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de Nueva Tecnología para documentar operaciones en moneda extranjera.

La resolución también establece un cronograma para la implementación de estas modificaciones. A partir del 15 de enero de 2025, se publicarán manuales para desarrolladores y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión de los sistemas de emisión de facturación electrónica será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.

La norma tiene como objetivo facilitar la registración electrónica de operaciones y mejorar la transparencia en las transacciones comerciales. La implementación de estas medidas se espera que contribuya a un sistema fiscal más eficiente y accesible para los contribuyentes.

La resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y se espera que los contribuyentes se adapten a los nuevos requisitos en el plazo establecido.

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