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ANSES regula los honorarios de directores en empresas con participación accionaria del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha establecido normas para regular los honorarios de los directores designados en empresas en las que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) tiene participación accionaria. Estas medidas buscan garantizar la transparencia en la remuneración de los funcionarios y asegurar que cualquier excedente se destine al FGS.
La disposición, contemplada en el Decreto N° 1041/2020, establece que los directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional lo harán ad honorem, cediendo la totalidad de los honorarios a favor del FGS. Por otro lado, aquellos directores no vinculados a la función pública podrán percibir honorarios o anticipos en su beneficio, siempre y cuando no superen el monto equivalente al salario bruto mensual de un Director General de la ANSES.
Además, se establece que cualquier honorario o anticipo que exceda este límite deberá ser cedido e integrado directamente al FGS en calidad de utilidad o beneficio de la tenencia accionaria correspondiente. Asimismo, se deja claro que la ANSES es responsable de notificar a las sociedades beneficiadas la cuenta bancaria a la cual deberán transferir los montos correspondientes.
Por último, se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna de la ANSES auditar la utilización, justificación y gastos financiados a través del Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino (FAE), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas y finalidades establecidas. Esta medida pretende garantizar la transparencia y correcta utilización de los recursos destinados a la recuperación económica del país.
La regulación de los honorarios de directores en empresas con participación del FGS y la auditoría del FAE son acciones que buscan asegurar la transparencia en la gestión de recursos públicos y garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes.
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