Boletín Oficial de la República Argentina
Aseguradoras deberán cumplir con el límite de reaseguro activo del 10%
La resolución busca regular el reaseguro activo y la retención de riesgos en aseguradoras, promoviendo la estabilidad del sector
La Superintendencia de Seguros de la Nación ha emitido la Resolución RESOL-2024-459-APN-SSNMEC, que modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Esta norma establece que las aseguradoras podrán realizar operaciones de reaseguro activo hasta un máximo del 10% del total de primas emitidas por seguros directos, netas de anulaciones y reaseguro pasivo, al cierre del último ejercicio económico. La prima bruta emitida por reaseguro activo será la base para verificar esta relación.
Además, se especifica que las aseguradoras solo podrán celebrar contratos de reaseguro activo en las ramas donde tengan autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades autorizadas. En cuanto a la retención por riesgo, se establece que no podrá superar el 10% del Patrimonio Neto de la aseguradora, y se evaluará la conducta de aquellas que excedan este parámetro.
La resolución también introduce cambios en la presentación de planes para regularizar déficits y en la información que las aseguradoras deben presentar sobre contratos automáticos de reaseguro. Se requiere un informe completo que verifique la concordancia entre las condiciones de los contratos y la información presentada a la Superintendencia.
La norma se aplicará de manera gradual, permitiendo una retención del 15% del Patrimonio Neto hasta el 30 de septiembre de 2025, momento en el que se ajustará al 10%. Esta medida busca fortalecer la regulación del sector asegurador y garantizar su estabilidad financiera.
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