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Inocencia Fiscal: el Senado acelera una reforma clave

19 de diciembre de 2025

El proyecto obtuvo dictamen en comisión y redefine delitos, multas y controles

El proyecto conocido como Ley de Principio de Inocencia Fiscal dio un nuevo paso en el Congreso: tras obtener media sanción en Diputados, logró dictamen en el Senado en el marco del debate sobre la reforma del Régimen Penal Tributario. La iniciativa apunta a actualizar umbrales, limitar la denuncia penal automática y cambiar la lógica histórica del vínculo entre el fisco y los contribuyentes. En términos sencillos, la propuesta busca que no todo conflicto impositivo termine en una causa penal, reservando ese camino solo para casos de verdadera gravedad económica.

🟥 De la media sanción al dictamen en el Senado

La norma ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados con 130 votos afirmativos, 107 negativos y 2 abstenciones, y ahora avanzó en el Senado con dictamen favorable. El proyecto se inscribe en un proceso más amplio de revisión del sistema tributario, atravesado por años de inflación que dejaron desactualizados los montos y criterios vigentes. Durante el debate en comisión, el senador Juan Carlos Pagotto sostuvo que es necesario “actualizar el sistema” y afirmó que la presunción de inocencia debe regir “en todos los ámbitos y no únicamente en el penal”. También cuestionó que muchos contribuyentes se hayan convertido en “clientes forzados del sistema tributario penal”.

🟧 Nuevos umbrales para los delitos tributarios

Uno de los cambios centrales es la actualización de los montos que habilitan la persecución penal. La reforma eleva de manera significativa los pisos establecidos en la ley 27.430. Entre los puntos más relevantes:

  • El delito de evasión simple pasa de $1,5 millón a $100 millones.
  • La evasión calificada fija un umbral de $1.000 millones.
  • Se actualizan también los montos de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10°.

El objetivo es claro: descomprimir el uso del derecho penal tributario y evitar que la inflación amplíe artificialmente su alcance.

🟨 Pago y regularización sin causa penal

El proyecto introduce un cambio estructural en la lógica de persecución. El nuevo artículo 16 establece que: “La administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas fueren cancelados en forma total e incondicional con anterioridad a la denuncia.” Si la causa ya fue iniciada, la acción penal se extingue cuando el contribuyente paga la deuda, los intereses y un adicional del 50 %, dentro de los 30 días hábiles desde la imputación. Este beneficio puede utilizarse una sola vez por persona.

🟩 Menos discrecionalidad en las denuncias

La reforma redefine los casos en los que el organismo recaudador no debe denunciar penalmente, como:

  • Diferencias de interpretación normativa o contable.
  • Ajustes basados solo en presunciones legales.
  • Criterios de liquidación informados formalmente.
  • Presentaciones espontáneas previas a una fiscalización.

En estos supuestos, la no denuncia deberá quedar respaldada por un acto fundado y dictamen jurídico, reduciendo la criminalización automática de controversias fiscales.

🟦 Reformas procedimentales y prescripción

El proyecto también modifica la ley 11.683:

  • Actualiza multas y sanciones formales a valores acordes al contexto actual.
  • Reduce los plazos de prescripción a tres o cinco años para contribuyentes cumplidores.
  • Define con mayor precisión qué se entiende por “discrepancia significativa”, acotando interpretaciones amplias.

Este esquema apunta a premiar el cumplimiento y dar previsibilidad.

🟥 Régimen simplificado y Ganancias

La iniciativa crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas, con efecto liberatorio y presunción de exactitud. Además, incorpora un nuevo Régimen de Ganancias para contribuyentes con patrimonios de hasta $10.000 millones, estableciendo que no se investigarán variaciones patrimoniales hasta ese monto para quienes adhieran.

🟧 Posturas en el debate político

El senador Maximiliano Abad valoró el cambio de paradigma, aunque expresó reparos sobre el mecanismo de actualización de multas. Eduardo Vischi destacó la necesidad de avanzar con la norma antes de fin de año y subrayó el giro conceptual en la relación con los contribuyentes. Desde el oficialismo, Bartolomé Abdala afirmó que se trata de una ley “largamente reclamada por la ciudadanía”, mientras que Andrea Cristina planteó la necesidad de escalas diferenciadas para no igualar pequeños contribuyentes con grandes empresas.

🟥 Qué cambia con la Ley de Inocencia Fiscal

  • Umbrales penales mucho más altos.
  • Más margen para regularizar sin causa penal.
  • Presunción de exactitud para contribuyentes cumplidores.
  • Menor discrecionalidad en la denuncia penal.
  • Reglas más claras y previsibles.

 Con dictamen ya firmado, el proyecto queda en condiciones de llegar al recinto del Senado y convertirse en ley, consolidando un cambio de enfoque en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

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