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Moratoria

14 de agosto de 2020

El detalle del sistema de premios para el contribuyente cumplidor que contempla el proyecto de ley de moratoria.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO SOBRE EL PREMIO A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES?El proyecto de ley con media sanción de la Diputados pretende dar una bocanada de aire a las empresas en el marco del COVID-19.Respecto de los contribuyentes cumplidores, el proyecto considera ciertos premios según su condición tributaria:PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES → El componente impositivo se exime según la cantidad de cuotas para cada categoría. Éstas van desde 6 cuotas mensuales para las categorías A y B, hasta 2 cuotas mensuales para las últimas categorías, I, J y K). El beneficio no puede superar los $17.500.PARA INSCRITOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS → deducción según sean:Personas humanas y sucesiones indivisas → tienen derecho a la deducción de sus ganancias netas un valor adicional del 50% durante un período fiscal.Micro y pequeñas empresas → podrán optar por las respectivas amortizaciones según la Ley de Impuesto a las Ganancias, o según la presente ley:Para inversiones en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales y consecutivasPara inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas que surja de calcular su vida útil reducida al 50% de la estimada. La amortización será aplicable sólo para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.Estos beneficios fiscales no son acumulativos.¿CUANDO UN CONTRIBUYENTE ES CUMPLIDOR? → Quien, al momento de entrada en vigencia de esta ley, haya cumplido con las presentaciones de declaraciones juradas y con las obligaciones tributarias desde el 1° de enero del 2017.También se suspende por un año el plazo del vencimiento de la determinación o exigencia de pago de impuestos a cargo de la AFIP, al igual que la caducidad de los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

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