Boletín Oficial de la República Argentina
Nueva regulación clave para operaciones aéreas extranjeras en Argentina
La ANAC establece un marco claro para transportistas aéreos, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha implementado la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que regula las operaciones de explotadores aéreos extranjeros en el país. Esta medida, aprobada mediante la resolución 259 del 22 de agosto de 2024, tiene como objetivo cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La nueva normativa se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga entre el país y terceros Estados, llevadas a cabo por explotadores que poseen un Certificado de Explotador Aéreo (AOC) emitido por autoridades extranjeras. Según la resolución, los sujetos obligados son aquellos que prestan servicios de transporte aéreo regular o aquellos que, en el caso del transporte no regular, hayan realizado al menos 20 operaciones comerciales aéreas en el año calendario anterior.
La ANAC ha aclarado que esta regulación no se aplica a transportistas ocasionales que no cuentan con la entidad jurídica necesaria para ser incluidos en el reglamento. Además, se ha establecido un mecanismo para que los explotadores aéreos puedan solicitar una prórroga en el plazo de presentación de la documentación requerida, en caso de que lo consideren necesario.
La intervención de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha sido fundamental en la elaboración de esta normativa, que busca asegurar la seguridad operacional y la conformidad con los estándares internacionales.
La ANAC notificará a los operadores extranjeros que actualmente operan en el país sobre estas nuevas disposiciones, que buscan facilitar un marco regulatorio claro y efectivo para el transporte aéreo internacional.
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