Boletín Oficial de la República Argentina
Precios podrán mostrarse en pesos y dólares
La medida busca transparencia comercial, permitiendo precios en pesos y dólares. El consumidor elige la moneda y puede pagar con tarjeta, QR o Debin sin cambios adicionales
La reciente resolución emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introduce importantes modificaciones en la forma en que se deben exhibir los precios de bienes y servicios. Esta normativa, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, busca asegurar la claridad y transparencia en las relaciones comerciales, garantizando que los consumidores tengan acceso a información esencial sobre los productos y servicios que adquieren.
Según el artículo 1 de la resolución, todos los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a destinatarios finales deberán exhibir los precios en moneda de curso legal, es decir, en pesos. Sin embargo, también se permite la exhibición en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre que se utilicen caracteres menos prominentes. El precio mostrado debe ser el importe total y final que el consumidor debe pagar, incluyendo todos los impuestos.
En relación a esta disposición, el Ministro de Economía, Toto Caputo, destacó en un posteo en X (ex Twitter): “Los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor. La norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas. Precio en pesos y en dólares. El comprador elige en qué moneda pagar. La tarjeta de débito te debita directamente los pesos o dólares de tu cuenta (la misma tarjeta para las dos monedas). Es decir, no hay operación de cambios. Obviamente tenés que tener dólares en tu caja de ahorro. También se puede pagar vía QR y, si querés, en cuotas vía Debin”.
La normativa también establece que los precios deben ser claros, visibles y legibles, ya sea en formato físico o digital. Además, se requiere que los precios financiados indiquen el precio de contado, la cantidad y monto de cada cuota, y el costo financiero total efectivo anual. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Decreto N° 274/19 y la Ley N° 24240, con excepción de ciertas disposiciones que se regirán por la Ley N° 11683 de procedimiento fiscal. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial será la autoridad encargada de aplicar estas normas.
La resolución también deroga las anteriores normativas de 2002, buscando simplificar y actualizar el marco regulatorio para adaptarse a las prácticas comerciales modernas. Con estas medidas, se espera que los consumidores puedan tomar decisiones de compra más informadas y eficientes, promoviendo así un mercado más justo y competitivo.
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