Boletín Oficial de la República Argentina
Prórroga para cooperativas en el registro de MiPyMEs: un alivio necesario
La norma busca agilizar y facilitar la inscripción de cooperativas en el registro de MiPyMEs, garantizando la extensión de plazos y simplificando requisitos
El 23 de septiembre de 2024, se publicó una resolución que modifica los requisitos para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES. Esta medida responde a la necesidad de facilitar el acceso de estas organizaciones al registro, considerando las dificultades que enfrentan en el proceso.
La resolución deja sin efecto, hasta el 31 de mayo de 2025, el requisito que obligaba a las cooperativas a cumplir con ciertos criterios para ser consideradas MiPyMEs. Según el artículo 1 de la norma, "se busca acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro MiPyME".
El contexto de esta decisión se basa en un informe del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que destacó que las cooperativas tienen una tasa de reinscripción significativamente menor que otras sociedades. Esto indica que enfrentan mayores obstáculos para completar el trámite de inscripción.
La resolución también permite a las cooperativas que hayan iniciado su trámite entre el 16 de mayo de 2024 y la fecha de la norma optar por continuar con el proceso o solicitar la baja voluntaria del registro. Esto se establece en el artículo 2, que aclara que "podrán optar por continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto o solicitar la baja voluntaria".
La medida se enmarca dentro de un conjunto de leyes y resoluciones que buscan promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en el país. La Autoridad de Aplicación, designada por la Ley N° 24467, tiene la responsabilidad de definir los requisitos que las empresas deben cumplir para ser consideradas MiPyMEs.
Con esta resolución, se espera que las cooperativas puedan acceder más fácilmente a los beneficios que ofrece el registro, contribuyendo así a su desarrollo y fortalecimiento en el ámbito económico. La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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