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Qué pasa cuando el Presidente veta una ley
El veto es una prerrogativa del Poder Ejecutivo que le permite detener la promulgación de una ley que ya ha sido sancionada por el Congreso, impidiendo su aplicación y entrada en vigencia.
La ley es un producto jurídico complejo, cuyo trámite de aprobación requiere de la interacción de los poderes Ejecutivo y Legislativo, cada uno con roles y atribuciones diferentes en ese proceso. El veto es la facultad del Poder Ejecutivo de truncar la aprobación de una ley ya sancionada por el Congreso, impidiendo de este modo su entrada en vigencia. El veto presidencial a las leyes puede ser total o parcial. Si el veto es total, ninguna parte de la ley sancionada entra en vigencia. No obstante, el Congreso tiene en estos casos la facultad de insistir, de manera que si obtiene en cada Cámara el voto de por lo menos las ⅔ partes de los presentes, entonces supera el veto y la ley vetada entra igualmente en vigencia. Si el veto presidencial es parcial, entonces hay que distinguir: Si la parte no vetada tiene autonomía normativa y no altera ni el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, entonces el Poder Ejecutivo puede ponerla en vigencia a través de un decreto de promulgación parcial, que se publica en el Boletín Oficial y sigue el mismo trámite que los DNU: conservan su vigencia mientras no sean rechazados por ambas Cámaras del Congreso. La parte vetada, por su lado, sigue el mismo trámite que el previsto para los casos de veto total. Es decir que no entra en vigencia, pero puede ser insistida por el Congreso con el voto de por lo menos las ⅔ partes de los miembros presentes de cada Cámara.