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Régimen de percepción fiscal para operaciones de cambio

19 de diciembre de 2024Boletín Oficial de la República Argentina

La medida busca garantizar el cumplimiento fiscal mediante una alícuota del 30%, con devoluciones específicas para quienes no tributan ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha presentado un nuevo régimen de percepción que se aplicará a diversas operaciones de cambio en el territorio nacional. Este régimen se establece en el marco de la Resolución General N° 4815 y tiene como objetivo asegurar el cobro de impuestos a través de agentes de percepción.

El régimen de percepción se aplicará a la compra de divisas y billetes en moneda extranjera, así como a la adquisición de servicios en el exterior. Las operaciones alcanzadas incluyen la compra de divisas para atesoramiento, el cambio de divisas por parte de entidades financieras y la adquisición de servicios de transporte y turismo en el exterior. Sin embargo, se excluyen ciertas operaciones, como gastos en salud y educación, y adquisiciones destinadas a la protección civil.

Los sujetos pasibles de la percepción son tanto personas físicas como jurídicas que realicen las operaciones mencionadas. La percepción se aplicará en el momento de la operación y se calculará aplicando una alícuota del 30% sobre los montos en pesos correspondientes a cada operación.

Además, se establece un régimen de devolución para aquellos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, permitiendo la recuperación de las percepciones realizadas. Para solicitar la devolución, los interesados deberán cumplir con ciertos requisitos, como poseer una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y un Domicilio Fiscal Electrónico.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones de cambio realizadas desde esa fecha. Con esta medida, se busca garantizar un sistema tributario más equitativo y eficiente, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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