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Análisis

Análisis

Reforma laboral en el Megadecreto y en la Ley de Bases

2 de mayo de 2024

Comparación punto por punto de los artículos laborales del DNU 70/23 y la Ley de Bases

REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DNU 70/23

  • Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en la forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el PEN. - ART 59 -
  • La registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.  - ART 59 -
  • Es eficaz la registración efectuada por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes - ART 60
  • Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago. - ART 62

LEY DE BASES

  • Igual
  • Agrega que la Autoridad de Aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive, el que deberá contemplar un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales tanto legales como convencionales. Del importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes.

PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DNU 70/23

  • El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
  • La presunción no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social. - ART 68

LEY DE BASES

  • No incluye.

APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR

DNU 70/23

  • Aplica a los casos de duda en la interpretación o alcance de la ley o en la valoración de la prueba, si persiste duda probatoria insuperable una vez agotados todos los medios de investigación al alcance. - ART 66 -
  • Se deben respetar los principios de congruencia y defensa en juicio. - ART 66 -
  • Se aplica la regla general procesal de que los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica. - ART 66 -

LEY DE BASES 

  • No incluye.

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

DNU 70/23

  • No se aplica cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. - ART 68 -
  • Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social. - ART 68 -
  • Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago. - ART 68 -

LEY DE BASES

  • No incluye.

MEDIACIÓN E INTERMEDIACIÓN 

DNU 70/23

  • Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. - ART 69 -
  • La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados. - ART 69  -

LEY DE BASES

  • Igual, pero agrega que la responsabilidad solidaria de la empresa usuario se limita exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
  • Los trabajadores son considerados empleados directos de quienes los registran y las empresas usuarias de sus servicios son solidariamente responsables solo de las obligaciones laborales devengadas durante su efectiva prestación.

PERÍODO DE PRUEBA

DNU 70/23

LEY DE BASES

  • 6 meses, ampliable por convenio colectivo a hasta 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores y a hasta 1 año para empresas de hasta 5 trabajadores

PAGO DE LA REMUNERACIÓN

DNU 70/23

  • En los casos de pago mediante acreditación en cuenta, podrá serlo en entidades bancarias, en instituciones de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.
  • Si durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo el salario mínimo vital experimentara modificaciones, los salarios mínimos profesionales se corregirán automáticamente en idéntica proporción y a partir de la misma fecha, pero la ley agrega que es solo si el empleado da un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

LEY DE BASES

  • No incluye.

DEDUCCIONES AL SALARIO: CUOTA SOLIDARIA Y CUOTA SINDICAL

DNU 70/23

  • El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo podrá ser deducido de la remuneración si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

LEY DE BASES

  • No incluye.

LICENCIA POR MATERNIDAD

DNU 70/23

  • La licencia anterior al parto se puede reducir hasta 10 días. El resto se acumula a la licencia posparto, hasta alcanzar los 90 días correspondientes.

LEY DE BASES - DICTAMEN DE MAYORÍA V.2

  • Igual

DESPIDOS CON JUSTA CAUSA

DNU 70/23

  • Configura justa causa de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.
  • Configura justa causa de despido la participación en general en medidas de fuerza cuando se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. - ART 80 -

LEY DE BASES

  • No incluye

FONDO DE CESE

DNU 70/23

  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán acordar un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. - ART 81 -
  • Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización correspondiente y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo. - ART 81 -

LEY DE BASES

  • Igual, pero agrega que en todos los casos las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina.

INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR DESPIDO DISCRIMINATORIO

DNU 70/23

  • En los casos de despido por originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, la indemnización agravada de entre el 50%, que los jueces podrán extender hasta el 100%. - ART 82 -
  • La prueba estará a cargo de quien invoque la causal.  - ART 82 -
  • Esta indemnización no es acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.  - ART 82 -
  • El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.  - ART 82 -

LEY DE BASES

  • Igual, pero amplía las causales de despido por acto de discriminación a motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES POR DEPRECIACIÓN MONETARIA

DNU 70/23

  • La suma que resulte de la actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses de los créditos laborales en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.

LEY DE BASES

  • No incluye.

PAGOS EN JUICIO

DNU 70/23

  • Las pequeñas y medianas empresas ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente Ley.

LEY DE BASES

  • No incluye.

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

DNU 70/23

  • Una vez vencidos los convenios colectivos, solo seguirán vigentes las cláusulas normativas, que son las referidas a las condiciones de trabajo. Las cláusulas obligacionales, referidas a otros aspectos como las cuotas sindicales, solo seguirán vigentes mediando acuerdo entre las partes o por prorroga específicamente dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. }

LEY DE BASES

  • No incluye.

ASAMBLEAS SINDICALES 

DNU 70/23

  • Los representantes sindicales tienen derecho a convocar asambleas o congresos solamente cuando no perjudiquen las actividades normales de la empresa ni afecten a terceros. 

LEY DE BASES

  • No incluye.

ACCIONES PROHIBIDAS

DNU 70/23

  • Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
  • Son acciones prohibidas y consideradas como infracciones muy graves
  • Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que se disponga al efecto a cargo de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.

LEY DE BASES

  • No incluye.

BOLSA DE TRABAJO

DNU 70/23

  • La presentación del listado de personal para cubrir tareas temporarias es facultativo para las bolsas de trabajo de las asociaciones sindicales con personería gremial y no vinculante para el empleador, que podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra. - ART 89 -
  • Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador. - ART 89 -

LEY DE BASES - DICTAMEN DE MAYORÍA V.2

  • Igual

VIAJANTES DE COMERCIO

DNU 70/23

  • Se deroga la Ley 14546, Estatuto del Viajante de Comercio - ART 90 -
  • La derogación no afecta los derechos individuales de los contratos vigentes - ART 91 -
  • Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos aplicables. - ART 91 -

LEY DE BASES

  •  Deroga artículos puntuales de la Ley 14546, Estatuto del Viajante de Comercio

TELETRABAJO

DNU 70/23

  • Se atenúa el derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a la interrupción esporádica de la jornada laboral de las personas que acrediten tener a cargo el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona que trabaja y que requieran asistencia específica. Los mismos deberán ser coordinados con el empleador, en tanto no se afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas. Este derecho no aplica cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado. Se elimina la presunción de discriminación. - ART 92 -
  • Se elimina el derecho a la reversión al trabajo presencial. El teletrabajo podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial. - ART 93 -
  • En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran.
  • Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, con lo que se elimina la opción por la ley del domicilio del trabajador si resultara más favorable. - ART 94 -
  • Se elimina la autorización previa de la autoridad de aplicación para la contratación de extranjeros no residentes en el país y el tope por convenio colectivo.
  • El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen. Se eliminan los requisitos de información a la autoridad de aplicación y a las organizaciones gremiales - ART 95 -

LEY DE BASES

  • No incluye

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN COLABORACIÓN

DNU 70/23

  • El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. - ART 96 -

LEY DE BASES 

  • Igual, pero agrega que queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

ACTIVIDADES ESENCIALES Y DE IMPORTANCIA TRASCENDENTAL

DNU 70/23

  • Se consideran servicios esenciales los siguientes: a) Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b) La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c) Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d) La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e) servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f) cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. - ART 97 -
  • Se debe garantizar un 75% de la prestación normal del servicio en las actividades esenciales. - ART 97 -
  • Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a) Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b) Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c) Servicios de radio y televisión; d) Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e) Industria alimenticia en toda su cadena de valor; f) La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g) Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h) La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación. - ART 97 -
  • En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, debe garantizarse un 50% de la prestación normal del servicio en las actividades de importancia trascendental.  - ART 97 -

LEY DE BASES

  • No incluye
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