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Disposición 162/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Fija promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por CCT de Empresa 1713/25

jueves, 16 de julio de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición establece los importes promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante conforme el art. 245 de la LCT, derivados del CCT de Empresa homologado registrado como CCT 1713/25 “E”. Incluye valores para vigencias 01/03/2022 y 01/06/2022, y su variante para “zona desfavorable por yacimiento”.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente EX-2022-29010887- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-16-APN-SSRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11 y 12 del documento RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1713/25 “E”, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-07041904-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición DI-2025-16-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 1713/25 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-07038644-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2026 N° 49409/26 v. 16/07/2026