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Disposición 56/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SUR

Nuevo régimen de reemplazos para la Jefatura de la División Investigación (DI RSUR)

martes, 21 de julio de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición 56/2026 modifica el Régimen de Reemplazos aplicable ante ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación de la Dirección Regional Sur y abroga el régimen anterior. El reemplazo queda establecido con un orden de reemplazantes.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTA la DI-2023-153-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 15 de Diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se instauró el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la División Investigación dependiente de esta Dirección Regional Sur.

Que por motivos operativos y funcionales, se hace necesario establecer un nuevo Régimen de Reemplazos.

Que por razones de buen orden administrativo se aconseja disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DI-2023-153-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 15 de Diciembre de 2023.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2026-50-E-ARCA-ARCA del 22 de Abril de 2026 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 1 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación, dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la siguiente forma:

• 1° Reemplazante: Jefatura del EQUIPO C (DI RSUR).

• 2° Reemplazante: Cont. Púb. DEVOTO, EZEQUIEL HERNÁN. Legajo: 41292/90.

• 3° Reemplazante: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N°1 (DI RSUR).

• 4° Reemplazante: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N°2 (DI RSUR).

ARTÍCULO 2º.- Abrogar la Disposición DI-2023-153-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 15 de Diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mariano Sciola

e. 21/07/2026 N° 50653/26 v. 21/07/2026