UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
Sanciona a Securitex SRL con cancelación de habilitación y multa
Resumen
Se sanciona a la prestadora de servicios de seguridad privada Securitex SRL con cancelación de la habilitación y una multa equivalente a diez (10) vigías. La medida se funda en no contar con sede en la provincia de Buenos Aires ni constituir las garantías exigidas.
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UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SECURITEX SRL del contenido de la resolución RESO-2023-220-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 27 de abril de 2023, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° 21.100-572.133/19 correspondiente a la causa contravencional N° 8192 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Securitex SRL, y Considerando: Que mediante el acta labrada, el día 02 de agosto de 2019, en la sede de la firma "Securitex SRL" sita en la calle José María Campos N° 220 de la localidad de San Andrés, partido de San Martín, se informó que no fue posible dar con la dirección mencionada. Que a fojas 40/41 obra acta de constatación labrada el 16 de noviembre de 2022, en la sede de la firma Securitex SRL sita en la calle José Maria Campos N° 220 de la localidad de San Andrés, partido de San Martín, lugar en el cual la comitiva policial, constituida en la calle mencionada observa e indica que la numeración de José Maria Campos comienza en 500 con la intersección de la Av. de los Constituyentes recorriendo la misma no encontrando el numeral citado ni cartelería de la citada empresa; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Securitex SRL se encuentra habilitada con fecha 08 de agosto de 2003, mediante Resolución Ministerial N° 2477, con domicilio de sede social en calle María Campos 220 de San Andrés, partido de San Martín; Que el Departamento de Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección la imputada no poseía seguro de Responsabilidad Civil que establece periódicamente la Autoridad de Aplicación; Que debidamente emplazada, la empresa Securitex SRL no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Securitex SRL, no cuenta con una sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y no ha constituido las garantías que establece periódicamente la Autoridad de Aplicación para satisfacer eventuales responsabilidades; Que la Ley N° 12.297, obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente, la que será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la Autoridad de Aplicación, a constituir las garantías que esta establezca, conforme lo preceptuado por los artículos 24 incisos b), c), d) y f), 28 inciso b), 47 inciso h) y 56 de la Ley N° 12.297, y artículo 24 incisos b), c), d) y f) del Decreto N° 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve con 90/100 ($673.499,90); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2021- 1778-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.164, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la ResolucióN N° RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Securitex SRL, CUIT N° 30-70761288-2, con domicilio en María Campos 220 de San Andrés, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación, y multa de pesos seis millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 ($6.734.999,00) equivalente a diez (10) vigías equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin contar con una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin constituir las garantías que periódicamente ésta establece para satisfacer eventuales responsabilidades artículos 24 incisos b), c), d) y f), 28 inciso b), 47 inciso h) y 56 de la Ley N° 12.297, y artículo 24 incisos b), c), d) y f) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Fdo. Luis Alberto Erro, Subsecretario - Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada - Ministerio de Seguridad. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). jul. 17 v. jul. 23