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Resolución 734/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM: modifica el Procedimiento de bloqueo de IMEI/IMSI e incorpora penales provinciales

Reforma regulatoria
jueves, 13 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución ENACOM 734/2026 actualiza el Artículo 5° del procedimiento para bloqueo de terminales con IMEI irregulares y amplía su aplicación para incluir establecimientos penitenciarios provinciales adherentes. También fija obligaciones de bloqueo y de registro/trazabilidad para las prestadoras del servicio de comunicaciones móviles (PSCM).

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2026

VISTO el EX-2026-46160539- -APN-SGDYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2459 de fecha 16 de mayo de 2016 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y la Resolución N° 300 de fecha 11 de mayo de 2026 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.

Que por Decreto N° 581/26 se dispuso la incorporación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la órbita jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley N° 24.660 prohíbe en su Artículo 160 las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles señalando que a tal fin se deberá instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MIISTERIO DE SEGURIDAD y de este ENTE NACIONAL DE COMUINICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados exclusivamente con la seguridad pública. Además, se indicó que, de comprobarse la afectación a redes de comunicaciones en área exterior de la ubicación fija confinada de interés, se deberá apagar el equipo inhibidor, el que no podrá ser puesto nuevamente en funcionamiento hasta que se realicen los ajustes necesarios para eliminar la afectación (Artículo 4°)

Que, por otra parte, la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL autorizó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos. A tales fines se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIOMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES” el cual establece, entre otras cosas, su ámbito de aplicación, las responsabilidades de las partes intervinientes, el procedimiento para el bloqueo, así como el registro y seguimiento periódico sobre el cumplimiento del procedimiento en trato por parte de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que asimismo, la mentada Autoridad dispuso que la tecnología adquirida para el cumplimiento de lo ordenado debe adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten áreas exteriores al sitio en el que se instalen (Artículo 2°).

Que en este sentido, la Resolución citada fundamenta la medida en la necesidad de impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.

Que por su parte, por Resolución ENACOM N° 2459 de fecha 16 de mayo de 2016 este Organismo aprobó, como Anexo, el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares”.

Que por Resolución ENACOM N° 300 de fecha 11 de mayo de 2026 se incorporó la definición de “IMSI: Identidad Internacional de Abonado Móvil” (por sus siglas en inglés), como así también se modificó el Artículo 5° del citado Procedimiento aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459/2016.

Que mediante IF-2026-63241842-APN-STIYE#ENACOM el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA señala la problemática que se observa en los establecimientos penitenciarios provinciales, y en consecuencia solicita a este ENACOM el dictado de una norma complementaria que incorpore expresamente a las provincias a cargo de los servicios penitenciarios.

Que en atención a las conversaciones mantenidas con autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta procedente acceder a dicha inclusión, a fin de habilitar a las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles a bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026 34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS alcanzados, esto es tanto Federales como Provinciales.

Que en las reuniones mantenidas con las distintas autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se acordó que las solicitudes de bloqueo de las provincias que adhieran al protocolo, serán comunicadas a los PSCM, exclusivamente por ese Organismo.

Que, dado que las metodologías de fraude son dinámicas, resulta buena práctica regulatoria la revisión permanente de las normas dictadas a los fines de combatirlas, de modo tal que los mecanismos y herramientas dispuestas sean más eficientes.

Que al respecto la Ley N° 27.078 en el inciso j) del Artículo 62 establece, como obligación de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el de atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública formulados por las autoridades competentes.

Que en concordancia con los principios de cooperación y colaboración administrativa previstos en la Ley N° 19.549, los organismos de la Administración Pública Nacional deben coordinar sus acciones para la ejecución de políticas públicas, sin alterar el orden de distribución de competencias vigente.

Que por todo ello, y resultando necesaria la incorporación de los establecimientos penitenciarios provinciales resulta necesario que las provincias adhieran al procedimiento aprobado en el Anexo I de la RESOL-2026-336- APN-MSG.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-. Sustitúyase el ARTÍCULO 5° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 5°.- Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

Asimismo, los PSCM deberán bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES como así también de los establecimientos penitenciarios de las provincias que adhieran a dicho procedimiento.

Los PSCM deberán registrar y conservar las gestiones realizadas, garantizando la integridad y trazabilidad de la información, la que será puesta a disposición de los usuarios y/o autoridades”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 13/08/2026 N° 56616/26 v. 13/08/2026