Resolución Sintetizada 587/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Inscripción de INTERMER 2011 S.A. en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción
Resumen
ENACOM dispone la inscripción de la firma INTERMER 2011 S.A. en el Registro de Servicios TIC para el servicio de radiodifusión por suscripción. Aclara que el registro no implica garantía de disponibilidad de frecuencias y que la autorización/permiso de uso del espectro debe tramitarse ante el organismo.
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Texto completo
RESOL-2026-587-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/07/2026
EX-2026-19597156-APN-ALYAT#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma INTERMER 2011 S.A., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17, y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1547/22, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 20/07/2026 N° 50469/26 v. 20/07/2026