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Resolución Sintetizada 487/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a COOP COLSECOR como OMV básico en el Registro de Servicios TIC

martes, 7 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La resolución inscribe a la Cooperativa COLSECOR en el Registro de Servicios TIC como Operador Móvil Virtual (OMV) básico. Además aclara que el registro no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias; la autorización/permiso de uso debe tramitarse ante ENACOM.

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Texto completo

RESOL-2026-487-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/07/2026

EX-2024-131254848-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE RADIODIFUSION COLSECOR LIMITADA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, como Operador Móvil Virtual (OMV) básico. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 07/07/2026 N° 47277/26 v. 07/07/2026