Resolución Sintetizada 569/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Licencia y registro de Servicios TIC a Juan Carlos Leguizamón
Resumen
ENACOM otorga a Juan Carlos LEGUIZAMON una licencia para prestar Servicios TIC y lo inscribe en el Registro como prestador del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Se precisa que la licencia no implica garantía estatal de frecuencias y que el permiso de uso de espectro debe tramitarse ante ENACOM.
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Texto completo
RESOL-2026-569-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/07/2026
EX-2026-40005761-APN-ALYAT#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Juan Carlos LEGUIZAMON, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Juan Carlos LEGUIZAMON en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 16/07/2026 N° 49749/26 v. 16/07/2026