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Resolución Conjunta 11/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Incorporan y actualizan al CAA los RTM MERCOSUR sobre materiales celulósicos en contacto con alimentos(norma conjunta)

Reforma regulatoria
jueves, 6 de agosto de 2026·Resolución Conjunta·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución Conjunta 11/2026 incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones GMC 02/25 y 16/25, actualizando disposiciones del Código Alimentario Argentino sobre materiales celulósicos destinados a contacto con alimentos. Sustituye el contenido de diisopropilnaftaleno y aprueba el reglamento técnico para películas de celulosa regenerada, derogando la Resolución GMC 55/97.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-91790334- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se han dictado las Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) N° 02/25 referida a la modificación de la Resolución GMC N° 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” y la Resolución GMC N° 16/25 referidas al “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 55/97)”.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N°40/15.

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 14 de abril de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se incorporó al CAA la Resolución GMC N°55/97.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar ambas resoluciones GMC al Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios” del citado código.

Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA 

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórense al ordenamiento jurídico nacional las siguientes Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC): Resolución GMC N°02/25 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” y la Resolución GMC N° N°16/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94693443-APN-DLEIAER#ANMAT), forman parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso f) del Punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15, aplicable al Artículo 186 bis del Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios” del Código Alimentario Argentino, por el siguiente texto:

“1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 186 tris del Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 186 tris: Resolución GMC N° 16/2025. “Reglamento Técnico Mercosur para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94754789-APN-DLEIAER#ANMAT), forma parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2026 N° 54400/26 v. 06/08/2026