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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM: reducción temporaria de alícuota del AEC (Apéndices 186 y 187)

Alcance general
lunes, 10 de agosto de 2026·Publicación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba, para Argentina, una reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común para ítems NCM 8309.90.00 por razones de abastecimiento. La Directiva debe incorporarse al ordenamiento jurídico interno argentino para habilitar su aplicación en el plazo indicado.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.186) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 186.

Celebración: 10 de junio de 2026, Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Vigor: 8 de agosto de 2026.

Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.187) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 187.

Celebración: 10 de junio de 2026, Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Vigor: 8 de agosto de 2026.

Se adjuntan copias de sus textos.

Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2026 N° 50700/26 v. 10/08/2026