Resolución 392/2026 / INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Requiere sistema de control por imágenes (Semilla Segura) para deslinte de algodonero
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución obliga a los “procesadores” que deslintan semilla de algodonero a contar, en forma obligatoria, con un sistema de control de acceso y seguimiento del muestreo apoyado en imágenes enlazado a la plataforma “Semilla Segura”. Además fija requisitos documentales de traslado y reglas operativas (turnos, muestras, conectividad y sanciones por incumplimiento).
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026- 69367153--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es primordial para este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar las acciones necesarias para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Que este Instituto Nacional ha generado un sistema de vigilancia en el proceso de deslinte de semillas de algodonero (Gossypium hirsutum L.), denominado “Semilla Segura”, consagrado mediante Resolución N° 366 de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que para continuar fortaleciendo el sistema de turnos, análisis y registro de entregas se ha evaluado la incorporación de un sistema de soporte de imágenes integrado con inteligencia artificial montado para el monitoreo de los ingresos y egresos de las plantas deslintadoras.
Que el mencionado soporte de imágenes se implementará en el marco del convenio de colaboración que este Instituto Nacional mantiene con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y que, específicamente, resulta fundamental en el funcionamiento del sistema Semilla Segura.
Que a fin de favorecer la rápida implementación del mecanismo de soporte de imágenes al sistema Semilla Segura, resulta conveniente que las deslintadoras no corran con los gastos de equipamiento, instalación y mantenimiento, más allá de la necesaria alimentación eléctrica.
Que además, corresponde contribuir al correcto cumplimiento de la documentación obligatoria de traslado para la semilla que será deslintada, promoviendo el uso del “Documento de Tránsito Vegetal - DTV” o, en su lugar, la “Carta de Porte - CP” para respaldar el ingreso de semilla al proceso de deslinte.
Que la aplicación de tecnología permitirá mejorar los procesos de control, haciendo un uso más eficiente de los recursos disponibles y maximizando los resultados, lo que debería favorecer la correcta declaración de superficie de algodonero en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de julio de 2026, según Acta N° 535 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de cumplimentar debidamente con los objetivos de la Resolución N° 366 de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en cumplimiento de lo expresado en su artículo 3°, todos los establecimientos inscriptos en la categoría “G - PROCESADOR” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNFyCS) de este Instituto Nacional, y que desarrollen la actividad de deslinte de semilla de algodonero, deberán contar, en forma obligatoria, con un sistema de control de acceso y seguimiento del muestreo de semilla apoyado por captura de imágenes, enlazado a la plataforma Semilla Segura y compuesto, como mínimo, con los elementos enumerados en el Anexo (IF-2026-72845721-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- El sistema de control apoyado por imágenes deberá ser colocado en el o los puntos de acceso a la planta o sitio donde se realice el deslinte y por los que ingrese la semilla que será procesada y en el lugar donde se obtengan las muestras.
Las cámaras deberán estar colocadas de manera tal de tomar las chapas identificatorias de todo vehículo que ingrese a la planta de deslinte, así como del lugar donde se realice el muestreo de la semilla.
El lugar de instalación deberá ser aprobado por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS previo inicio de las obras.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia de la presente, el ingreso de semilla al establecimiento deberá estar amparado por un “Documento de Tránsito Vegetal - DTV” o una “Carta de Porte - CP”. En caso negativo, deberá agregarse a la carga del turno toda la información que el sistema Semilla Segura solicite.
Asimismo, la entrega de la semilla que haya ingresado con remito comercial, una vez procesada, se realizará, únicamente, previa autorización de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El sistema de control mediante imágenes deberá contar con alimentación eléctrica y conectividad las VEINTICUATRO (24) horas del día, entre el 1 de abril y el 30 de diciembre de cada año o mientras el establecimiento esté operativo y siempre que ingrese material para procesamiento.
El suministro de energía al sistema deberá ser continuo. En caso de corte de más de VEINTICUATRO (24) horas deberá notificarse a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, así como cuando el corte se realice por cualquier motivo inherente al operador, cualquiera sea el tiempo estimado del mismo.
ARTÍCULO 5°.- El responsable del establecimiento de deslinte deberá mantener la alimentación eléctrica del soporte de imágenes, así como la integridad de las instalaciones. La instalación, mantenimiento, conectividad y reparaciones ante eventuales desperfectos quedarán a cargo del sistema Semilla Segura.
ARTÍCULO 6°.- Los equipos deberán ser instalados antes del día 30 de diciembre de 2026. Una vez colocados, se coordinará con el responsable del establecimiento la inspección de aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Una vez aprobada la instalación, quedará en funcionamiento.
Queda prohibido el ingreso de semilla a la planta deslintadora que no cuente con el debido turno en el sistema Semilla Segura, así como con las imágenes que respalden dicho ingreso.
ARTÍCULO 7°.- Todo turno cargado en el sistema Semilla Segura será constatado por este Instituto Nacional contra las imágenes recibidas, siendo pasible de sanción el ingreso de material para su deslinte que no cuente con el correspondiente turno y registro de actividad.
ARTÍCULO 8°.- De cada carga que ingrese al proceso, se tomarán DOS (2) muestras representativas que serán puestas a disposición de este Instituto Nacional, con el propósito de identificar la variedad vegetal dentro del Registro Nacional de Cultivares. Las muestras tomadas serán retiradas periódicamente de las plantas deslintadoras. El retiro de muestras será realizado por agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o mediante terceros debidamente autorizados y será instrumentado a través del sistema “Semilla Segura”.
ARTÍCULO 9°.- Las muestras obtenidas serán rotuladas mediante una codificación específica que será facilitada por el sistema Semilla Segura luego de la carga del turno y, una vez retiradas, serán sometidas a los análisis de laboratorio que este Instituto Nacional considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. En caso de detectarse alguna inconsistencia el organismo deberá informar al titular de la variedad y al remitente de la semilla.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será penado de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2026 N° 52798/26 v. 30/07/2026