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Resolución 4/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Modifica el alcance del Régimen Simplificado de extinción de deudas (DNV)

Reforma regulatoria
jueves, 13 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se amplían las obligaciones pendientes de cancelación que pueden incorporarse al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, incluyendo deudas por adquisición de bienes y materiales vinculados al mantenimiento de la Red Vial Nacional (2022-2025). Además, se otorga un plazo adicional de adhesión hasta el 18/08/2026 inclusive.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026

VISTO los Expedientes EX-2026-60881452- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-38518401- -APN-DGDA#MEC, la ley 13.064 y sus modificatorias, el decreto-ley 505 del 16 de enero de 1958, los decretos nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones nros. 1 del 1 de julio de 2026 (RESOL-2026-1-APNSCIN# MEC), 2 del 16 de julio de 2026 (RESOL-2026-2-APN-SCIN#MEC) y 3 del 6 de agosto de 2026 (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC) de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1/2026 de esta Secretaría se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, con el objetivo de implementar un régimen ágil de atención del pago de deudas devengadas en el marco de los contratos de obra pública celebrados en los términos de la ley 13.064 y sus modificatorias y de los contratos que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte, ejecutados en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, mediante la entrega de los títulos públicos que se detallan en su artículo 6°.

Que a fin de garantizar una mayor concurrencia y el adecuado cumplimiento de los objetivos que motivaron la aprobación del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, por la resolución 2/2026 de esta Secretaría, se prorrogó el plazo para que los contratistas soliciten su adhesión al citado régimen, hasta el día 23 de julio de 2026, inclusive.

Que en el marco de la implementación del citado régimen, la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, señaló que se identificaron en el ámbito de ese organismo un conjunto de obligaciones pendientes de cancelación que corresponden a deudas originadas en contrataciones efectuadas por ese ente en los términos de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, destinadas a la ejecución de gastos de capital vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional (cfr. Nota NO-2026-75109266-APN-DNV#MEC).

Que, sobre el particular, la Dirección Nacional de Vialidad, solicitó que se proceda a evaluar la posibilidad de disponer la ampliación de las obligaciones pasibles de ser contempladas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1/ 2026 de esta Secretaría, a fin de optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y propender a una adecuada programación de los recursos destinados a la atención de tales obligaciones.

Que, con motivo de dicha solicitud, a través de la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 de esta Secretaría se incorporaron, al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, las obligaciones pendientes de cancelación originadas en contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023/2001 y sus modificatorios y 1030/2016 y sus modificatorios, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, indicando asimismo que sólo podrán incorporarse al mencionado régimen en virtud del referido artículo, las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad.

Que posteriormente, la Dirección Nacional de Vialidad comunicó a esta Secretaría que, en la oportunidad en que dicho organismo solicitó se evalúe la incorporación al régimen de las referidas obligaciones pendientes de cancelación enmarcadas en los decretos 1023/2001 y 1030/2016 y sus modificatorios, al describir dichas contrataciones hizo referencia a aquellas destinadas a la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional, omitiéndose por error involuntario hacer mención expresa de las contrataciones para la adquisición de bienes con similares fines (cfr. Nota NO-2026-77269006-APN-DNV#MEC).

Que dicha circunstancia derivó en que el alcance de las obligaciones incorporadas al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública mediante el artículo 1° de la Resolución 3 /2026 de esta Secretaría reflejara parcialmente el conjunto de obligaciones relevadas y oportunamente informadas por la Dirección Nacional de Vialidad para evaluar su inclusión al citado régimen.

Que en virtud de la composición de la deuda oportunamente relevada e informada por la Dirección Nacional de Vialidad, y de la incidencia que en la misma revisten las obligaciones originadas en contrataciones para la adquisición de bienes vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional, dicho organismo descentralizado solicitó ante esta Secretaría se evalúe el dictado de una medida modificatoria del artículo 1° de la mencionada Resolución 3/2026, a fin de que dichas obligaciones pendientes de cancelación queden expresamente comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.

Que en tal sentido resulta procedente modificar el alcance del artículo 1° de la resolución 3/2026 de esta Secretaría, a fin de que queden incorporadas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública el conjunto de obligaciones contempladas en el relevamiento de deuda oportunamente informado por la Dirección Nacional de Vialidad, las cuales incluyen a las deudas originadas en contrataciones destinadas a la adquisición de bienes, materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

Que, en virtud de la modificación que se dispone por la presente, se considera pertinente otorgar un plazo adicional que se extenderá hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive para que los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública puedan ejercer la opción de adhesión al mismo.

Que las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte han tomado la intervención que les compete.

Que se ha recabado intervención de la Sindicatura General de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Modifícase el artículo 1º de la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1 del 1 de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC), las obligaciones pendientes de cancelación originadas en contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de bienes, materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

Sólo podrán incorporarse al mencionado régimen en virtud del presente artículo, las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese un plazo adicional que se extenderá hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive, para que los contratistas alcanzados por las disposiciones de la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, con las modificaciones introducidas por la resolución 3 del 6 de agosto de 2026 (RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC) y por la presente, soliciten la adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, en los términos del artículo 2° de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Augusto Herrmann

e. 13/08/2026 N° 56811/26 v. 13/08/2026