Resolución General 1165/2026 / COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
CNV RG 1165/2026: matriz de compatibilidades y adecuaciones para ADCVN/ACRyP y Fiduciarios Financieros
Reforma regulatoriaResumen
La CNV incorpora la “Matriz de Compatibilidades” y reordena la inscripción/condiciones de los ADCVN cuando actúan como ACRyP y, con solicitud, como Fiduciarios Financieros. Además, actualiza requisitos de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida según compatibilidades.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-79449505- -APN-GAYM#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE SUJETOS REGISTRADOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.
Que el artículo 19 de la citada Ley, en sus incisos g) y o), faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas, humanas y jurídicas, y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo, como así también, a fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las entidades bajo fiscalización.
Que, por otra parte, se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, en el que se señaló que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.
Que, en el marco de las atribuciones regulatorias y de supervisión asignadas a la CNV, resulta necesario continuar promoviendo un marco normativo claro, ordenado y consistente respecto de las actividades que pueden desarrollar los distintos sujetos inscriptos.
Que, si bien los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Agentes Registrados, los PSAV y las PFC presentan características, funciones y alcances de actuación diferenciados, resulta necesario establecer criterios claros respecto de las actividades que pueden desarrollar de manera concurrente, así como de aquellas que resultan incompatibles entre sí.
Que, a tales efectos, se considera oportuno implementar una Matriz de Compatibilidades, que permita identificar las relaciones de compatibilidad, con sujeción al cumplimiento de condiciones específicas entre las distintas categorías de agentes y demás sujetos inscriptos ante la CNV.
Que la referida matriz constituye una herramienta de sistematización normativa y de ordenamiento regulatorio, destinada a brindar mayor previsibilidad respecto del alcance de las actividades que pueden ser desarrolladas en forma simultánea por un mismo sujeto, sin alterar por sí misma los requisitos, obligaciones, restricciones o condiciones establecidos en las normas aplicables a cada categoría.
Que la implementación de la Matriz de Compatibilidades no implica la modificación, ni ampliación de las categorías ya existentes, ni la creación de nuevas categorías de agentes, sujetos o subcategorías, como así tampoco modifica la naturaleza, alcance o régimen jurídico de las categorías actualmente contempladas por la normativa vigente, sino que constituye una herramienta adicional de utilidad para los sujetos bajo la órbita de control y supervisión de la CNV.
Que dicha herramienta permitirá, asimismo, fortalecer las tareas de supervisión y control a cargo de la CNV, facilitando la identificación de eventuales situaciones de incompatibilidad y contribuyendo a una aplicación uniforme de la normativa vigente.
Que así, la Matriz de Compatibilidades deberá interpretarse en forma conjunta con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada categoría de agente o sujeto inscripto, prevaleciendo estas últimas en caso de existir alguna diferencia o contradicción.
Que, en este marco, se aprovecha la ocasión para readecuar y, en consecuencia, incorporar previsiones respecto a los registros compatibles con la categoría de ADCVN, contemplándose la posibilidad de que dicho Agente solicite su inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicha categoría.
Que, a tales efectos, se precisan los requisitos patrimoniales y de liquidez aplicables a aquellos ADCVN que –simultáneamente– se encuentren inscriptos como Fiduciarios Financieros, contemplándose lo expuesto en la mencionada Matriz de Compatibilidades.
Que, finalmente, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), o) y s), 47 de la Ley de Mercado de Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente término definido:
“(…)
“Matriz de Compatibilidades” tiene el significado atribuido en el artículo 9° de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las Normas.
(…)”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INSCRIPCIÓN AUTOMATICA COMO ACRyP Y EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Capítulo, los ADCVN autorizados y registrados en la Comisión podrán asimismo actuar en calidad de ACRyP con el alcance establecido en los artículos 2° y 4° del Capítulo II del presente Título, quedando automáticamente inscriptos en esta categoría, lo que deberá ser informado al público en general en todos los medios de comunicación utilizados para la difusión y publicidad de sus actividades.
A solicitud del ADCVN, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, la Comisión procederá a inscribir al mismo bajo la categoría de Fiduciario Financiero. El ADCVN sólo podrá encontrarse simultáneamente inscripto en la categoría de Fiduciario Financiero y no podrá inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora.
En aquellos supuestos en que el ADCVN, se encuentre inscripto bajo la mencionada categoría de Fiduciario Financiero, este deberá:
a) Asegurar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de las categorías en las que se encuentren inscriptos ante esta Comisión, y que posibilite la registración y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios; y
b) poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolle.
Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organización interna a ser implementados sobre el particular deberán estar a disposición de la Comisión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección IV del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). por el siguiente texto:
“MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 10.- El ADCVN deberá contar con un patrimonio neto mínimo no inferior a un monto equivalente a UVA VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (UVA 25.500.000). Dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada conforme lo previsto en el artículo 1° del presente Capítulo.
De conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y en virtud de que el ADCVN podrá asimismo actuar en calidad de ACRyP y, a tales fines, se encuentra automáticamente inscripto en dicha categoría, el ADCVN deberá considerar y acreditar el patrimonio neto mínimo previsto en el presente artículo, debiéndose calcular el incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mencionado precedentemente sobre dicho patrimonio neto mínimo.
Asimismo, el ADCVN que se encuentre inscripto como Fiduciario Financiero conforme el artículo 7° del presente Capítulo, deberá computar, en concepto de patrimonio neto mínimo requerido, la suma resultante del importe del patrimonio neto mínimo exigido para la categoría de ADCVN, y el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto mínimo exigido para categoría de Fiduciario Financiero. En dicho supuesto, no resultará exigible el referido incremento por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada conforme lo previsto en el artículo 1° del presente Capítulo.
Asimismo, no resultará exigible el incremento previsto por cada actividad afín y/o complementaria contemplada en el artículo 1° del presente Capítulo respecto de: (i) aquellas actividades que desarrollen los ADCVN en su calidad de Infraestructura del Mercado Financiero (IMF) habilitada por el BCRA, conforme el Texto Ordenado “Principios de las Infraestructuras de Mercado Financiero” del BCRA; y (ii) toda otra actividad afín y/o complementaria que, de igual forma, se encuentre bajo supervisión y/o vigilancia de dicha autoridad.
El monto del patrimonio neto mínimo deberá ser cumplido de manera permanente y deberá surgir de los EECC anuales y de períodos intermedios, según corresponda, de conformidad con las disposiciones relativas al cumplimiento del régimen informativo que resulte aplicable en cada caso.
Los EECC trimestrales y anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo y de su contrapartida líquida conforme a las exigencias establecidas en el presente Capítulo.
Los EECC anuales deberán ser acompañados con la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección IV del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). por el siguiente texto:
“CONTRAPARTIDA LÍQUIDA.
ARTÍCULO 12.- Como contrapartida líquida, un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.
De conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y en virtud de que el ADCVN podrá asimismo actuar en calidad de ACRyP y, a tales fines, se encuentra automáticamente inscripto en dicha categoría, el ADCVN deberá acreditar la contrapartida líquida mínima prevista en el presente artículo calculada sobre el monto del patrimonio neto mínimo dispuesto en el presente Capítulo.
Asimismo, cuando el ADCVN se encuentre simultáneamente inscripto en la categoría de Fiduciario Financiero, el ADCVN deberá acreditar el monto resultante de la sumatoria de las exigencias mínimas de liquidez, en concepto de contrapartida líquida, requerida para cada una de tales categorías, calculada sobre los respectivos patrimonios netos mínimos”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN III
MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE AGENTES REGISTRADOS, MERCADOS, CÁMARAS COMPENSADORAS Y OTROS SUJETOS REGISTRADOS.
ARTÍCULO 9°.- La Matriz de Compatibilidades es una herramienta de sistematización normativa y de ordenamiento regulatorio, destinada a brindar mayor claridad y previsibilidad respecto del alcance de las actividades que pueden ser desarrolladas en forma simultánea por los Agentes registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras y demás sujetos registrados ante la Comisión, identificando las relaciones de compatibilidad, los requerimientos patrimoniales y de liquidez aplicables, sin alterar los requisitos, obligaciones, limitaciones y condiciones aplicables a cada categoría conforme lo previsto en las Normas.
Dicha Matriz de Compatibilidades no implica la modificación ni ampliación de las categorías existentes conforme las Normas, ni la creación de nuevas categorías o subcategorías de agentes ni de otros sujetos, como así tampoco modifica la naturaleza, alcance o régimen jurídico de tales categorías.
La referida Matriz de Compatibilidades se encuentra publicada y disponible para su consulta en el sitio web de la Comisión”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como Anexo II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2026-85043558-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2026 N° 63759/26 v. 07/09/2026