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Resolución 480/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Convalidación de títulos secundarios extranjeros sin rendir Formación Nacional

Reforma regulatoria
miércoles, 5 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución dispone que, para convalidar títulos o certificados de nivel secundario completo emitidos en el exterior, no será exigible la obligación de rendir asignaturas de Formación Nacional. Además, unifica el trámite, lo establece vía plataforma y fija requisitos y decisión de convalidación/rechazo.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-47933350- -APN-DVNTYE#MCH, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 497 de fecha 11 de mayo de 2006, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3356 de fecha 11 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de aprender, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 determina que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, como también que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para, entre otras, fortalecer el desarrollo económico social del país.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y de las demás leyes educativas nacionales.

Que por el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios se establecieron las acciones a cargo de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, entre las que se encuentra la de convalidar, reconocer y revalidar los estudios internacionales terminales de educación secundaria y de educación superior no universitaria, o sus respectivos equivalentes.

Que el artículo 115, inc. h) de la Ley N° 26.206 dispone que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA será la Autoridad de Aplicación de dicha ley, resultando de su competencia el dictado de normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 497/2006 establece que la convalidación de los estudios de nivel medio completo aprobados en el exterior por los ciudadanos argentinos o sus hijos, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas por la autoridad educativa del país emisor del título, y al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior, se realizará sin la obligación de rendir las asignaturas de Formación Nacional.

Que, en igual sentido, el artículo 1° de la Resolución N° 3356/2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, determinó que para el reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA, no será exigible la aprobación de saberes de las áreas de Formación Nacional.

Que, en los últimos años, se ha observado un incremento significativo de personas que realizan sus estudios de nivel secundario o equivalentes en instituciones extranjeras, generando esto la necesidad de adaptar y simplificar los procedimientos administrativos vigentes para las convalidaciones de los títulos emitidos por instituciones reconocidas por la autoridad educativa extranjera.

Que, atendiendo al principio de buena administración, previsto en el artículo 1° bis de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, se propicia mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente unificar los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nros. 497/2006 y 3356/2019, a los fines de establecer un procedimiento más ágil, transparente y eficiente, que contemple las nuevas realidades educativas y las necesidades de los estudiantes argentinos, como de los extranjeros.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.206 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, para la convalidación de títulos o certificados de estudios de nivel secundario completo o sus equivalentes, emitidos por instituciones reconocidas por autoridad educativa extranjera, en orden a la prosecución de estudios en la República Argentina, no será exigible la obligación de rendir las asignaturas de Formación Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el trámite de convalidación aludido en el artículo anterior deberá iniciarse a través de la plataforma que la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS disponga a tal efecto.

ARTÍCULO 3°.- En orden a obtener la convalidación, el solicitante deberá presentar el documento que acredite su identidad y presentar el título emitido por autoridad educativa competente de acuerdo a la normativa aplicable, traducido al idioma español por traductor autorizado en caso de corresponder, con la debida “Apostilla de La Haya” o certificación ministerial y/o consular en el país de origen.

ARTÍCULO 4°.- Para la conclusión del trámite, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS otorgará la convalidación o decidirá el rechazo del trámite, según corresponda, y realizará la comunicación pertinente al solicitante.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los convenios y el desarrollo de acciones que se impulsen desde la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN deberán propiciar la obtención de un trato recíproco por parte de otros Estados en los procesos de reconocimiento de estudios realizados en la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo, cuando fuera oportuno, la propuesta de acuerdos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 6º.- Facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias u operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 497 de fecha 11 de mayo de 2006 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3356 de fecha 11 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 05/08/2026 N° 53982/26 v. 05/08/2026