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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ

Apertura de sumario contencioso y corrida de vista a personas individualizadas (Aduana Gualeguaychú)

jueves, 25 de junio de 2026·Comunicación/acto administrativo (BORA)·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Aduana Gualeguaychú dispone la apertura del sumario contencioso y la corrida de vista a personas individualizadas para que ejerzan su defensa en un plazo de 10 días hábiles. Se advierte rebeldía y se informa que el allanamiento y pago voluntario pueden extinguir la acción penal en los supuestos previstos.

Análisis regulatorio

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Texto completo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1090 inciso c) y 1101 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se dispone la APERTURA del sumario contencioso y la CORRIDA DE VISTA de todo lo actuado a las personas que seguidamente se individualizan, a fin de que, dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES administrativos contados desde la publicación del presente, comparezcan a ejercer su defensa, ofrezcan prueba y acompañen la documentación pertinente o, en su defecto, la individualicen indicando su contenido, localización y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía, conforme lo dispuesto en el artículo 1105 del citado cuerpo legal. La instrucción del presente sumario obedece a la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo que para cada caso se indica del Código Aduanero. En ese marco, se ha determinado el monto mínimo de la multa eventualmente aplicable, haciéndose saber que el allanamiento y pago voluntario dentro del plazo señalado, junto con el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (de corresponder), extinguirán la acción penal y evitarán la generación de antecedentes, conforme a lo establecido en los artículos 930 al 932 del mismo cuerpo normativo. Se recuerda que en toda presentación que involucre el planteo de cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034, C.A.). En la primera presentación deberá constituirse domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001, C.A.), bajo apercibimiento de considerarse constituido en esta sede aduanera (art. 1004, C.A.).

SUMARIOENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-17-2026/KRINAS ENO DNI Nº 12.233.866Art. 987$ 6.444.075,62U$D 3.065,87
026-SC-18-2026/8RINAS ENO DNI Nº 12.233.866Art. 987$ 9.702.590,35U$D 4.580,99
026-SC-40-2026/7MARTINEZ CABALLERO SANTIAGO DAMIAN CI N.º 4751360-6Art. 977$ 2.768.040,00U$D 1.208,42
026-SC-47-2026/3CARNERO MIGUEL ANGEL DNI N.º 13.879.741Art. 962$ 614.680,00U$D 0,00
026-SC-47-2026/3TRANSPORTADORA TEYU`I E HIJOS S.R.L.Art. 962$ 614.680,00U$D 0,00

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Weckesser, Germán Gabriel – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

German Gabriel Weckesser, Administrador de Aduana.

e. 25/06/2026 N° 44089/26 v. 25/06/2026