AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Edicto: citación por infracción aduanera y apercibimiento de rebeldía
Resumen
Por ignorarse el domicilio, se cita al imputado para que comparezca en el plazo de 10 días hábiles a presentar defensa y ofrecer pruebas por una infracción aduanera. Se advierte sobre la rebeldía y se indica el criterio de extinción de la acción penal aduanera mediante el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería.
Análisis regulatorio
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Texto completo
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que en la planilla de detalle se consigna, para que en el marco de la actuación de referencia, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
| ACTUACION | IMPUTADO | MULTA | PV |
| 12040-50-2022 | GIUNTA, Carlos Alberto (DNI N° 24.446.415) | $1.579.747,00.- | 2025-03607444 |
Se le hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería transportada en exceso al régimen producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 26/06/2026 N° 44566/26 v. 26/06/2026