DeQuéSeTrata

Resolución General 5871/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Impuesto a las Ganancias: prórroga de presentación de memoria y estados contables (cierres diciembre 2025)

martes, 30 de junio de 2026·Resolución General·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ARCA prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional prevista para contribuyentes alcanzados por la RG 4.626, para cierres de ejercicio ocurridos en diciembre de 2025. El plazo se extiende hasta el 31 de julio de 2026 (inclusive).

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02020558- -ARCA-DIPYNF#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que, atento a lo solicitado por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, se estima necesario extender el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional previstos en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada resolución general, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente al mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 30/06/2026 N° 45586/26 v. 30/06/2026