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Resolución Sintetizada 459/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Inscripción en el Registro de Servicios TIC de una cooperativa (Pehuajó) y aclaración sobre frecuencias

viernes, 3 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución dispone la inscripción de la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO en el Registro de Servicios TIC. También aclara que ese registro no implica obligación del Estado nacional de garantizar frecuencias, y que cualquier autorización/permiso de uso de espectro debe tramitarse ante ENACOM.

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Texto completo

RESOL-2026-459-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/06/2026

EX-2025-07705856- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- Inscribir a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Reventa. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 03/07/2026 N° 46423/26 v. 03/07/2026