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Resolución Sintetizada 510/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Autorización de transferencia del registro de radiodifusión y cancelación de licencia

martes, 14 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

ENACOM autoriza la transferencia del Registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción desde CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A. a la COOP. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA DE PUAN, sujeto a obligaciones. Además, cancela la licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A.

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Texto completo

RESOL-2026-510-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/07/2026

EX-2021-76725070- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia del Registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado a la firma CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A. mediante Resolución N° 899, de fecha 19/07/2013, dictada por la ex AFSCA, a favor de la COOP. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA DE PUAN. 2.- Comuníquese a la COOP. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA DE PUAN que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.3.- TENER por CANCELADA, a partir del 2 de septiembre de 2016, la licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgada a la firma CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A. mediante Resolución N° 899, de fecha 19/07/2013, dictada por la ex AFSCA. 4.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la transferencia y baja dispuestas en los Artículos 1° y 3° del presente acto en los registros pertinentes. 5.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 14/07/2026 N° 48441/26 v. 14/07/2026