Resolución Sintetizada 586/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENACOM: inscripción de FIBRAS OPTICAS DE MAR DEL PLATA S.A. en el Registro de Servicios TIC
Resumen
La resolución dispone la inscripción de FIBRAS OPTICAS DE MAR DEL PLATA S.A. en el Registro de Servicios TIC de ENACOM para el servicio de radiodifusión por suscripción. Además aclara que la inscripción no implica garantía de disponibilidad de frecuencias y que el permiso/autoridad para uso del espectro debe tramitarse ante ENACOM.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
RESOL-2026-586-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/07/2026
EX-2026-24509639- -APN-ALYAT#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la empresa FIBRAS OPTICAS DE MAR DEL PLATA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que los presentes registros no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de onformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 17/07/2026 N° 49966/26 v. 17/07/2026