Comunicación “A” 8467/2026 / BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 8467: adecuaciones a la Política de Crédito y capital mínimo/exposiciones
Reforma regulatoriaResumen
El BCRA comunica a las entidades financieras adecuaciones al texto ordenado de Política de Crédito, incorporando un nuevo destino de financiaciones y ajustes de tratamiento y capital mínimo. Además, elimina un punto del texto ordenado y establece criterios reforzados para financiaciones del nuevo destino.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
18/08/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316. Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito el siguiente destino:
“2.1.xx. Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2- Otorgar a las financiaciones del punto 1. el mismo tratamiento previsto actualmente para aquellas citadas en el segundo párrafo del punto
2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.
3- Incorporar como último párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito lo siguiente:
“De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx., al momento de su otorgamiento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.”
4- Disponer que, para las financiaciones que se imputen al destino establecido por el punto 1., que no resulten comprendidas en el punto 2.5.3. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito prevista en ese texto ordenado y la exposición crediticia en materia de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito resultará de multiplicar por un factor igual a 1,25 (uno coma veinticinco) el importe determinado conforme a lo dispuesto por esas normas.
5- Eliminar el punto 2.1.7. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 20/08/2026 N° 58426/26 v. 20/08/2026