Disposición 40/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
Modifica régimen de reemplazos transitorios para la División Investigación (DI RMER)
Reforma regulatoriaResumen
Se actualiza el régimen de reemplazos transitorios de la División Investigación (DI RMER) para cubrir ausencias o impedimentos de agentes con funciones de conducción, fijando un nuevo orden de reemplazantes. También se derogan disposiciones o partes que se opongan.
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Texto completo
Mercedes, Buenos Aires, 29/07/2026
VISTO, el Régimen de Reemplazos transitorios establecido mediante la Disposición DI-2025-41-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII, con vigencia a partir del 13 de Mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada disposición se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para la División Investigación (DI RMER).
Que, en atención a las actuales necesidades funcionales y operativas de dicha unidad de estructura, resulta necesario actualizar el referido régimen de reemplazos transitorios para los casos de ausencia o impedimento de los agentes que desempeñan funciones de conducción.
Que la modificación del orden de reemplazos permitirá adecuarlo a la organización funcional vigente, asegurando la continuidad del servicio y el normal desenvolvimiento de las tareas asignadas al área.
Que el suscripto resulta competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP, la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA y lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios correspondiente a la División Investigación (DI RMER), establecido mediante la Disposición DI-2025-41-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII, el que quedará establecido en el siguiente orden:
| UNIDAD DE ESTRUCTURA | ORDEN | REEMPLAZANTE |
| DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RMER) | 1° | AG. RUSSI ADRIÁN – CUIL 20205269305 |
| 2° | LIC. PALOMBA SERGIO ANDRES – CUIL 20255299361 | |
| 3° | CONT. PUB. MUSE MARIA CLAUDIA - CUIL 27180549752 |
ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición, o parte de la misma, que se contraponga a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, con intervención de la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese, regístrese en el sistema SARHA y archívese.
Luis Alejandro Salvadori
e. 31/07/2026 N° 53096/26 v. 31/07/2026