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RESOLUCIÓN N° 273-MPCEITGP-2026 / MPCEITGP

Aprobación de Convenio Específico entre MPCEITGP y la UTN para “Clínica Tecnológica”

martes, 21 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Convenio Específico entre el MPCEITGP y la Universidad Tecnológica Nacional para brindar asesoramiento y asistencia en el marco del Programa “Clínica Tecnológica”. La contratación se registra y publica, y su gasto se imputa con un presupuesto total de $10.080.000.

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Texto completo

MPCEITGP RESOLUCIÓN N° 273-MPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 14 de Julio de 2026

VISTO el EX-2026-07276732-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP, por el cual tramita la aprobación del Convenio Específico suscripto entre esta Cartera Ministerial y la Universidad Tecnológica Nacional, y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es la máxima autoridad de ciencia y tecnología en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y tiene entre sus competencias entender en el diseño e implementación de políticas para el fortalecimiento y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, y su transferencia; Que mediante RESO-2023-122-GDEBA-MPCEITGP se autorizó la implementación del Programa “Clínica Tecnológica”, con la finalidad de vincular la oferta y la demanda de modernización e innovación tecnológica existente, a efectos de optimizar la competitividad de las Pymes industriales bonaerenses; Que el Programa “Clínica Tecnológica” tiene entre sus objetivos principales promover la innovación tecnológica en MiPyMEs y Cooperativas industriales de la provincia de Buenos Aires a través de: (1) la detección de demandas tecnológicas, oportunidades y acciones de mejora; (2) la vinculación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación provincial y nacional y otros actores relevantes que puedan desarrollar soluciones tecnológicas y/o proveer herramientas para la implementación de las mejoras detectadas; y (3) la asistencia en la formulación de proyectos de innovación enmarcados en convocatorias de organismos públicos de la órbita provincial y nacional para contribuir al desarrollo e implementación de dichas soluciones; Que la Universidad Tecnológica Nacional tiene su origen institucional en la Universidad Obrera Nacional, creada en el año 1948 a través de la Ley Nacional N° 13.229; Que a través de sus nueve (9) Facultades Regionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional realiza investigaciones científicas y tecnológicas y actividades de transferencia de conocimientos y tecnologías; contando con capacidades existentes y una acreditada trayectoria en la ejecución de programas y proyectos de investigación y extensión en el campo de las ciencias sociales; economía y administración y ciencia y tecnología, entre otras áreas; Que las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tienen el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales en los términos previstos en el artículo 18, inciso 2), apartado a) IX del Anexo I del Decreto N° 59/2019, reglamentario de la Ley N° 13.981 que regula el Subsistema de Contrataciones del Estado Provincial; Que en ese marco, la Universidad Tecnológica Nacional se compromete a prestar el servicio de asesoramiento, asistencia y consultoría para el desarrollo y ejecución del Programa “Clínica Tecnológica”, a través de la identificación de potenciales MiPyMEs y Cooperativas industriales beneficiarias del Programa; la realización de diagnósticos tecnológico-productivos; y la asistencia a las MiPyMEs y Cooperativas industriales beneficiarias en la formulación y presentación de proyectos para participar de y/o aplicar a convocatorias, líneas de financiamiento, o programas de asistencia técnica relevantes, pertenecientes el ámbito público provincial y/o nacional, con miras a promover el acceso a recursos que contribuyan a materializar dichas acciones, ascendiendo el presupuesto de la contratación hasta la suma máxima de PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA MIL ($10.080.000); Que obra agregada la Solicitud de Gastos N° 5872/2026, con la correspondiente imputación presupuestaria contemplada para los Ejercicios 2026 y 2027; Que a orden 32 obra la Nota enviada a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía (NO- 2026-12780521-GDEBA-DCYSGDLIIIMPCEITGP) en el marco del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera N° 13.767, solicitando se contemple en el Presupuesto General para el Ejercicio 2027, el crédito necesario para atender la erogación que esta repartición deberá afrontar; Que han tomado la intervención de su competencia el Organismo Provincial de Contrataciones, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado; Que la contratación se encuadra en el artículo 18, inciso 2, apartado a) de la Ley N° 13.981 y suDecreto Reglamentario N° 59/2019; Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.477 y el Anexo II del Decreto N° 59/19, modificado por Decreto N° 205/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico suscripto entre esta Cartera Ministerial, representada por el Subsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, Lic. Federico Matías AGÜERO y la Universidad Tecnológica Nacional, representada por el señor Rector, Ing. Rubén SORO (CONVE-2026-22003432-GDEBA-SSCTIMPCEITGP), el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica para el Ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557: Jurisdicción 11 - Ja 0 - UE 498 - Ent 0 - Prog 8 - Sp 2 - Py 0 - Ac 1 - Ob 0 - Act Int. 649 - In. 3 - Ppr. 4 - Ppa. 1 - Spa 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ub Geográfica 999 - Importe PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($6.400.000) - In. 3 - Ppr. 9 - Ppa. 9 - Spa 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ub Geográfica 999 - Importe: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000) y diferido Ejercicio 2027: In. 3 - Ppr. 9 - Ppa. 9 - Spa 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ub Geográfica 999 - Importe PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) - In. 3 - Ppr. 4 - Ppa. 1 - Spa 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ub Geográfica 999 - Importe PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) - Importe Total: PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA MIL ($10.080.000).

ARTÍCULO 3°. Publicar la contratación en el sitio de Internet de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo estipulado en el artículo 15, Apartado 2) del Anexo I del Decreto N° 59/2019, reglamentario de la Ley N° 13.981.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Universidad Tecnológica Nacional, comunicar, publicar, dar al SINDMA y pasar a la Dirección de Compras y Contrataciones - Delegación III. Augusto Eduardo Costa, Ministro.

ANEXO/S CONVE-2026-22003432-GDEBA- 6d642226319c285c10129b2a26111c1b98b1a8ac73f5ac65746bc09976f23e2e Ver