Resolución 55/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Aprueban nuevo procedimiento para modificar parámetros operativos de servicios de transporte urbano y suburbano
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución 55/2026 aprueba un nuevo procedimiento para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en el marco del régimen establecido por el decreto 830/2024. También prevé derogar normas previas vinculadas al trámite de ciertas modificaciones.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026
Visto el expediente EX-2026-48311891- -APN-DGDA#MEC, la ley 12.346, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, 97 del 12 de febrero de 1996 de la ex Secretaria de Energía, Transporte y Comunicaciones del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 45 del 25 de agosto de 2016, 137 del 3 de septiembre de 2018 ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 12.346 estableció los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar, mediante retribución, el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 aprobó el nuevo régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el artículo 4° del decreto 830/2024 define a las Unidades Administrativas como aquellas regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindantes a la primera y determinadas por la autoridad de aplicación.
Que, asimismo, el citado decreto designó, a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del régimen allí establecido, permitiendo delegar el ejercicio de sus facultades emergentes en otras áreas u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea integrante.
Que el artículo 8° del referido decreto 830/2024 definió a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Que de conformidad con el artículo 17 del decreto 830/2024 la prestación de los Servicios Públicos referidos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, disponiendo que el plazo de ejecución de estos servicios podrá variar de acuerdo a las necesidades públicas en materia de prestación de servicios, planificación y desarrollo del transporte y que en la instrumentación de dichos permisos se fijarán sus parámetros operativos.
Que en tal sentido, el artículo 21 del citado cuerpo normativo, estableció que tales permisos determinarán los siguientes parámetros operativos que deberán cumplir las empresas de transporte en la ejecución de sus prestaciones: a) Cabeceras de inicio y de finalización de los servicios troncales y de los ramales, si existieran; b) Recorrido de los servicios troncales y de los ramales, si existieran; c) Frecuencias horarias límites, máximas y mínimas, entre las cuales deberán ajustar su oferta; d) Parque móvil mínimo y máximo a afectar a los servicios; e) Régimen tarifario; f) Otras características que la Autoridad de Aplicación establezca como tipificantes de los servicios.
Que con respecto a la prestación de los servicios públicos se establecieron las siguientes modalidades: a) Servicios Comunes de Línea: son aquellos que obligatoriamente deben ser ejecutados por las empresas permisionarias inscriptas en el Registro, respetando los parámetros operativos fijados por la Autoridad de Aplicación; b) Servicios Diferenciales: Son aquellos que opcionalmente podrán prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que, admitiendo sólo el transporte de pasajeros sentados, brinden a éstos condiciones de mayor confortabilidad. La prestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del recorrido informado para los servicios comunes de línea; c) Servicios Expresos: Son aquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente como modalidad complementaria, caracterizándose por la supresión de paradas, pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos, permitiendo una disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En el caso de utilizarse recorridos alternativos, las paradas de ascenso y descenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizada para los servicios comunes de línea, quedando expresamente prohibida toda parada fuera de aquella.
Que, a su vez, el artículo 25 del decreto 830/2024 estableció que la modificación de los parámetros operativos de los servicios inscriptos será autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país, regulados por el referido decreto 830/2024.
Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (UA), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.
Que por la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), reglamentaria del decreto 830/2024, se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) integra dicha resolución.
Que por el artículo 2° de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte se unificó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional Del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el “Registro Nacional de Transporte Automotor De Pasajeros”, de conformidad con lo establecido por el decreto 883/2024.
Que, a través de la mencionada reglamentación, se dispuso que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sólo podrán operarse mediante permiso de explotación previo, lo que implicará la inscripción automática en el Registro Nacional, y serán prestados bajo los parámetros operativos previamente definidos para cada línea en dichos permisos.
Que el artículo 46 del anexo de la referida resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte, estableció que se mantendrá la vigencia de la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), en tanto no se oponga al nuevo régimen aprobado y hasta tanto se dicten las normas que la reemplacen o adecuen.
Que la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte aprobó el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional” que como anexo (IF-2018-42778863-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la citada resolución.
Que, no obstante el avance que implicó dicha actualización normativa respecto de los regímenes preexistentes, la dinámica actual del sistema de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano exige herramientas procedimentales más ágiles, flexibles y acordes a las necesidades operativas y de planificación contemporáneas (cf., NO-2026-50988325-APN-SSTAU#MEC).
Que en este marco, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, solicitó llevar adelante el análisis de la normativa vigente a fin de adecuar el procedimiento para la modificación de parámetros operativos de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional al nuevo marco regulatorio (cf., NO-2026-50988325-APN-SSTAU#MEC).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, tomó la intervención de su competencia e indicó que el procedimiento aprobado por la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte contempla instancias y formalidades vinculadas, entre otras cuestiones, a mecanismos de publicidad mediante edictos y plazos de tramitación y observación, lo que en la práctica determina que las solicitudes de modificación de parámetros operativos insuman extensos tiempos de sustanciación y resolución definitiva que no se adecúan a las necesidades del sistema (cf., IF-2026-51489700-APN-DNTAP#MTR).
Que, por otro lado, la resolución 97 del 12 de febrero de 1996 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó los requisitos para el tratamiento de solicitudes de establecimiento y de modificación de servicios expresos, servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada de los servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano Jurisdicción Nacional y las características técnicas a exigir en los vehículos a ser asignados a los servicios diferenciales de capacidad limitada.
Que resulta necesario establecer mecanismos excepcionales y procedimientos abreviados para el tratamiento de determinadas modificaciones operativas de menor impacto, o motivadas por circunstancias de tránsito, seguridad vial, eventos extraordinarios o necesidades coyunturales de prestación, a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público involucrado.
Que, en este sentido, el procedimiento propuesto resulta adecuado para dotar a la Autoridad de Aplicación de herramientas más eficientes para la gestión del sistema de transporte público automotor de pasajeros (cf., IF-2026-65215467-APN-DGTT#MTR).
Que atento a lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar un nuevo “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional”; y asimismo, derogar las resoluciones 97/1996 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones y 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, adecuando el procedimiento para la modificación de parámetros operativos al nuevo marco regulatorio vigente y a los principios de eficiencia, flexibilidad operativa, digitalización y simplificación administrativa.
Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia, por no contar con funcionario designado al momento del dictado de la presente medida.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional” que como anexo (IF-2026-74662112-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse las resoluciones 97 del 12 de febrero de 1996 de la ex Secretaria de Energía, Transporte y Comunicaciones del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÌCULO 4º.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Público de Pasajeros por Automotor, a las autoridades de las Provincias comprendidas en las Unidades Administrativas definidas por la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2026 N° 55633/26 v. 10/08/2026