Resolución Sintetizada 585/2026 / ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Licencia y registración de CALACOOP para Servicios TIC, Valor Agregado y reventa
Resumen
ENACOM otorga a la cooperativa CALACOOP una licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) y la inscribe en el Registro de Servicios TIC. La autorización/permiso de uso de frecuencias debe tramitarse ante el ENACOM; la licencia no implica garantía de disponibilidad de espectro.
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Texto completo
RESOL-2026-585-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/07/2026
EX-2022-134258669-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la UNION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CALACOOP LTDA., Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la UNION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CALACOOP LTDA. en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción y el de Reventa de Telecomunicaciones. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 22/07/2026 N° 51054/26 v. 22/07/2026