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RESOLUCIÓN N° 142-OPCGP-2026 / DATOPCGP

Revisión de precios y rechazo de solicitudes en convenio marco de luminarias y kits fotovoltaicos

martes, 21 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución aprueba la revisión de precios solicitada por REZZONICO HECTOR AQUILES para renglones del contrato y fija la efectividad del nuevo precio al momento de la solicitud. Asimismo, rechaza solicitudes de revisión de precios de otras empresas por no superar el umbral previsto en la normativa.

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Texto completo

DATOPCGP RESOLUCIÓN N° 142-OPCGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 15 de Julio de 2026

VISTO el EX-2026-21829062-GDEBA-DCMOPCGP, EX-2026-21829676-GDEBA-DCMOPCGP, EX-2026-21830260- GDEBA-DCMOPCGP, la Ley N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 59/19, el Decreto N° 1314/22, las RESO-2025-113- GDEBA-OPCGP, RESO-2025-164-GDEBA-OPCGP, RESO-2026-18-GDEBA-OPCGP, y la solicitud de revisión remitida por las empresas GRUPO VARSOVIA S.R.L., FERRETERIA PLATENSE SCABUZZO E HIJOS S.R.L. y REZZONICO HECTOR AQUILES, y,

CONSIDERANDO: Que por RESO-2025-164-GDEBA-OPCGP, se adjudicó el Proceso de Compra N° 614-0493-LPU25, para la adquisición luminarias led y kits fotovoltaicos destinados a las jurisdicciones y entidades de la provincia de buenos aires, que se gestiona bajo el Sistema de Compras Electrónicas Provincia de Buenos Aires Compras (PBAC), identificado como Convenio Marco 614-19-CM25; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante la Resolución RESO-2025-113-GDEBA-OPCGP, ha previsto en su artículo 49 la revisión de precios, la metodología para la evaluación de las respectivas solicitudes y el cronograma de la revisión; Que de acuerdo con las previsiones citadas en el exordio y en consideración de las bases metodológicas empleadas con fundamento en el mencionado artículo del pliego de bases y condiciones particulares, mediante el cual se tomarán en consideración el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) Equipos de iluminación (315), tomando como base el último precio aprobado por la RESO-2025-164-GDEBA-OPCGP para el proveedor REZZONICO HECTOR AQUILES (renglones: 5, 7, 8 y 13), mientras que para los renglones 15 y 17 el valor vigente es el informado por el proveedor en la mejora realizada el 10/06/2026, por otro lado, la RESO- 2026-18-GDEBA-OPCGP para las firmas FERRETERIA PLATENSE SCABUZZO E HIJOS S.R.L. y GRUPO VARSOVIA S.R.L., de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Compra Centralizada y Convenios Marco en el IF-2026-22482683-GDEBA-DPCCYCMOPCGP, y como mes de cierre el mes de mayo del 2026, teniendo en cuenta las variaciones informadas en IF-2026-21639338-GDEBA-DCMOPCGP, ratificadas mediante NO-2026-21733418-GDEBA-DPAEFOPCGP; Que fueron remitidas por las empresas GRUPO VARSOVIA S.R.L., FERRETERIA PLATENSE SCABUZZO E HIJOS S.R.L. y REZZONICO HECTOR AQUILES, las solicitudes de revisión correspondientes por los canales habilitados para la recepción de las mismas; Que atento a la solicitud presentada por la empresa REZZONICO HECTOR AQUILES (Renglones: 5, 8, 7 y 13) la variación de la misma supera el 5 % requerido por la normativa, correspondiendo habilitar la instancia de revisión de precios, debiendo aplicarse entonces la metodología prevista para ello en el artículo 49 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación para arribar a los nuevos precios unitarios; Que, por otro lado, con relación a la solicitud de precios solicitados por los proveedores FERRETERIA PLATENSE SCABUZZO E HIJOS S.R.L., GRUPO VARSOVIA S.R.L. y REZZONICO HECTOR AQUILES (Renglones: 15 y 17), corresponde rechazar las mismas por no superar el cinco por ciento (5 %) establecido en artículo 7° apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 59/19 y modificatorias, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Provincial de Compra Centralizada y Convenios Marco en IF-2026-22482683-GDEBA-DPCCYCMOPCGP; Que se ha expedido la Dirección Provincial de Compra Centralizada y Convenios Marco y la Dirección Provincial de Análisis Económico Financiero de esta dependencia; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA cuyo texto fuera modificado por el artículo 7° del DECRE-2022-1314-GDEBA-GPBA, por lo establecido en la Ley N° 15.477 y por el artículo 17 apartado 3 inciso f) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 126/23 B;

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar la revisión de precios solicitada por la empresa REZZONICO HECTOR AQUILES conforme el detalle del precio unitario revisado del renglón del contrato que consta en el IF-2026-22294837-GDEBA-DCMOPCGP que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el nuevo precio aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, será efectivo al momento de la solicitud del proveedor.

ARTÍCULO 3°. Rechazar la Revisión de Precios solicitada por las empresas FERRETERIA PLATENSE SCABUZZO E HIJOS S.R.L., GRUPO VARSOVIA S.R.L. y REZZONICO HECTOR AQUILES (Renglones: 15 y 17) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°. Citar a la empresa REZZONICO HECTOR AQUILES por el plazo de siete (7) días de notificada la presente, a enviar la garantía de cumplimiento de contrato por el monto total actualizado del contrato, conforme los precios aprobados en el artículo 1°, al Organismo Provincial de Contrataciones sito en calle 9 N° 796 e/ 47 y 48 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 hs. a 15:00 hs, o en el caso de constituirse mediante seguros de caución a través de pólizas suscriptas mediante firma digital podrán ser remitidas por correo electrónico a consultas.opc@gba.gob.ar en el plazo indicado.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, en el Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Maria Victoria Anadon, Directora Ejecutiva.

ANEXO/S IF-2026-22294837-GDEBA- a5b6c9d7127acb22ae9268313730cd3fb30691724bfb098a256e3c8aee407805 Ver