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Resolución 2/2026 / CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Régimen de exención del pago de matrícula para directores y coordinadores de Ingeniería Industrial

Reforma regulatoria
miércoles, 16 de septiembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Establece una exención del pago obligatorio de matrícula profesional para directores y coordinadores de la carrera de Ingeniería Industrial, siempre que exista convenio de colaboración con el Consejo Profesional. La exención rige hasta el 31 de diciembre del año en que finalice su mandato y exige presentación periódica de constancia de designación y compromiso de comunicar su finalización.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026

VISTO:

La Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; el Reglamento del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo de Ingeniería Industrial tiene la intención de promover una mayor conexión con la comunidad de Ingenieros Industriales, así como con las Universidades nacionales y provinciales donde se dictan carreras factibles de matriculación por ante el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial.

Que, el artículo 8 del Decreto – Ley N° 6.070/58 establece que “La docencia en la Universidad y en los institutos de enseñanza técnica o especial, por parte de las personas comprendidas en esta ley, será regida por la legislación vigente sobre enseñanza y por la presente ley en lo relativo a ética profesional, a cuyo efecto aquéllas deberán estar inscriptas en la matrícula respectiva, según lo dispuesto en el art. 11º”.

Que, el artículo 11 del Decreto – Ley N° 6.070/58 prescribe que “Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establece para cada Consejo el inciso 3) del artículo 16º”.

Que, el artículo 16 del Decreto – Ley N° 6.070/58 dispone “Corresponde a los Consejos Profesionales constituidos por especialidades independientes entre sí: 1) Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional. … 3) Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer. …”;

Que, pese a la obligatoriedad de matriculación para poder ejercer como profesional, tal circunstancia muchas veces no se ve reflejada en lo cotidiano;

Que, resulta necesario fomentar el conocimiento de profesionales y de futuros profesionales respecto de la obligatoriedad de matriculación para poder llevar adelante el ejercicio profesional, y que para tal fin resulta fundamental la tarea que los Directores y Coordinadores de la Carrera Ingeniería Industrial llevan adelante en Universidades Públicas y Privadas;

Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial tiene suscriptos convenios de colaboración con diversas Universidades Públicas y Privadas;

Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial tiene a su cargo el control de la matrícula conforme prescripciones del Decreto - Ley N° 6.070/58;

POR ELLO:

El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

Artículo 1° – Exención

Establecer un régimen de exención al pago obligatorio de la matricula profesional para los Directores y Coordinadores de las Carreras Ingeniería Industrial, con cuyas Facultades y/o Universidades el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial haya suscripto o suscriba convenios de colaboración recíproca.

Artículo 2° – Duración de la Exención

Fijar que el plazo de la exención establecido en el artículo 1, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el mandato que detenten los Directores y Coordinadores de la Carrera de Ingeniería Industrial en sus respectivas Facultades y/o Universidades Públicas y Privadas.

Artículo 3° - Requisitos y Compromiso

Para obtener el beneficio de la exención en el pago de la matricula, los Directores o Coordinadores de la Carrera de Ingeniería Industrial deberán presentar al momento de la matriculación y periódicamente una vez al año, la constancia de designación como tales, mediante la respectiva resolución del Decano, Rector o Consejo Académico. Juntamente con la suscripción de la matrícula, los Directores y Coordinadores deberán asumir el compromiso de comunicar fehacientemente al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial la finalización de sus mandatos cuando ello ocurriere.

Artículo 4° Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y todas las Facultades y Universidades Públicas y Privadas que dicten la carrera de Ingeniería Industrial, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese.

Alejandro Martino - Pablo Leybovich

e. 16/09/2026 N° 67032/26 v. 16/09/2026