Comunicación “A” 8472/2026 / BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Expansión de entidades financieras: adecuaciones a ACSF y empresas de cobranza extrabancaria
Reforma regulatoriaResumen
El BCRA sustituye criterios del texto ordenado sobre servicios complementarios y proveedores de servicios de pago, ampliando el encuadre de servicios de pagos/cobranzas y de agencias complementarias de servicios financieros. Además, habilita la subcontratación de servicios delegados por ACSF inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, con condiciones y prohibición de subcontratación sucesiva.
Análisis regulatorio
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Texto completo
03/09/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: RUNOR 1-1969, SINAP 1-253, CREFI 2-144. Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Expansión de Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir el punto 2.2.9. del texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas por lo siguiente:
“2.2.9. Servicios de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios (comprende entre otros el pago de salarios, pago a proveedores y recolección de recaudaciones). Se admite como actividad secundaria la de agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras.”
2- Admitir que las agencias complementarias de servicios financieros (ACSF) –previstas en la Sección 9. del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras– que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago habilitado en el Banco Central de la República Argentina como empresa de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios, con la previa conformidad de la entidad financiera, puedan subcontratar a personas humanas y/o jurídicas para la prestación de los servicios delegados y sujeto al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones previstos en esa sección para la ACSF. Se prohíbe la subcontratación sucesiva de la actividad.
3- Sustituir el punto 1.4.9. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por lo siguiente:
“1.4.9. Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: brindan el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes propias y/o de terceros, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Pablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 08/09/2026 N° 63937/26 v. 08/09/2026