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RESOLUCIÓN N° 946-IPLYCMGGP-2026 / INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Adhesión al Código de Buenas Prácticas de comunicación comercial responsable en juegos de apuesta

martes, 21 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires adhiere a los lineamientos del Código de Buenas Prácticas de ALEA, incorporándolo como Anexo Único. La medida establece pautas para la comunicación comercial responsable en juegos de apuesta.

Análisis regulatorio

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Texto completo

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS RESOLUCIÓN N° 946-IPLYCMGGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 15 de Julio de 2026

VISTO el EX-2026-24138189-GDEBA-IPLYCMGGP de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos caratulado “CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA LA COMUNICACION COMERCIAL RESPONSABLE EN JUEGOS DE APUESTAS-ALEA” y,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1170/92 y modificatorios este Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires tiene por finalidad la explotación, administración, y contralor de los juegos de azar así como las actividades de Casinos, Hípicas, Hipódromos, y Agencias, de acuerdo a las leyes y/o convenios correspondientes; Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 149° de la Ley N° 15079 también es la autoridad de aplicación en materia de apuestas on line; Que al orden 3 en documento IF-2026-24209651-GDEBA-DPJYEIPLYC, obra incorporado el “Código de Buenas Prácticas para la Comunicación Comercial Responsable en los Juegos de Apuesta” dictado por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) concebido como un Código de referencia, de adhesión voluntaria total o parcialmente, por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus respectivas competencias; Que la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) es una entidad sin fines de lucro, que nuclea a todos los organismos estatales que regulan, administran y controlan la actividad lúdica en Argentina, de la cual este Instituto Provincial de Lotería y Casinos es parte integrante; Que su misión estratégica es posicionarse como ente asesor, de referencia y de capacitación de los entes reguladores del país en materia de control, fiscalización, modernización y optimización de recursos y del conocimiento especializado en la gestión de los juegos de azar brindando propuestas de calidad para la mejora continua bajo un denominador común: la recaudación de fondos para la acción social; Que el nuevo Código incorporado al orden 3 surge como una actualización del “Código de Buenas Prácticas para la Publicidad Responsable de Juegos de Azar Online en Argentina” elaborado en 2021 por la Asociación de Loterías Estatales, el que constituyó una herramienta pionera orientada a promover estándares comunes de responsabilidad en la comunicación comercial del juego online, la protección de menores de edad y la promoción del juego responsable; Que sin embargo, desde su implementación a la fecha, el ecosistema digital se transformó de manera significativa, resultando pertinente actualizar el Código vigente sin desnaturalizar su espíritu original; Que en virtud de ello, la nueva versión cuenta con las modificaciones necesarias para adecuarlo al contexto actual en el que el juego online se encuentra regulado en la mayoría de las jurisdicciones que conforman la República Argentina y busca fortalecer la precisión técnico-jurídica, responder a las nuevas prácticas y canales de comunicación comercial, así como a los avances tecnológicos en la creación y automatización del contenido, consolidando un esquema de implementación homogéneo que atienda a la naturaleza no delegada que revisten los juegos de apuesta en la República Argentina; Que los nuevos criterios incorporados se extienden a la ampliación del concepto de publicidad hacia la comunicación comercial, captación digital, promociones, afiliados, streaming, mensajería directa y sistemas automatizados; refuerza la protección de los menores de edad y grupos vulnerables mediante criterios de segmentación, verificación, exclusión de audiencias y control de contenidos con atractivo juvenil; incorpora un capítulo específico sobre inteligencia artificial, automatización, perfilado, deepfakes, transparencia, gobernanza y trazabilidad; actualiza el capítulo de patrocinio y eventos masivos con un enfoque de proporcionalidad, responsabilidad y reconocimiento del aporte de los operadores autorizados al deporte y a actividades sociales, culturales y comunitarias; ubica expresamente la responsabilidad primaria de control y cumplimiento en los organismos reguladores jurisdiccionales, con asistencia técnica de ALEA cuando sea requerida e incorpora un Anexo de definiciones; Que su aplicación está dirigida tanto a los organismos reguladores de juegos de apuesta de las jurisdicciones argentinas que adhieran o adopten sus lineamientos como a los operadores de juegos de apuesta autorizados por autoridad competente, a los proveedores y/o servicios vinculados a la actividad, en cuanto participen en procesos alcanzados por el nuevo Código y a las agencias de publicidad, centrales de medios, redes de afiliados, influencers, streamers, embajadores de marca, creadores de contenido, medios de comunicación, plataformas de performance marketing y cualquier tercero que intervenga directa o indirectamente en acciones de comunicación comercial vinculadas a juegos de apuesta; Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación se expidió en sentido favorable estimando pertinente adherir a los lineamientos establecidos en el nuevo código en el entendimiento que sus previsiones no colisionan en manera alguna con la normativa vigente en la materia en jurisdicción de esta Provincia de Buenos Aires y, contribuyen a fijar criterios y/o definiciones uniformes para la buena comunicación del juego de apuestas en todo el territorio nacional; Que han tomado intervención la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales y la Dirección Jurídico Legal; Que a la fecha la Secretaría Ejecutiva se encuentra acéfala; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92 y sus modificatorias;

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Adherir a los lineamientos establecidos en el “Código de Buenas Prácticas para la Comunicación Comercial Responsable en los Juegos de Apuesta” dictado por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) el que, como Anexo Unico (IF-2026-24209651-GDEBA-DPJYEIPLYC), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Gonzalo Atanasof, Presidente.