DeQuéSeTrata

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

Notificación de sanción y decomiso por infracciones al Código Rural bonaerense

martes, 21 de julio de 2026·Disposición / Notificación administrativa·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a Oscar Alberto Ponteprimo la Disposición N° 2025-528-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP que sanciona a personas individualizadas con multas y ratifica el decomiso y desnaturalización de animales. La multa debe abonarse en plazo y su incumplimiento habilita intereses y ejecución por vía de apremio.

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Texto completo

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO POR 5 DÍAS - El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires notifica al señor OSCAR ALBERTO PONTEPRIMO, DNI N° 36.283.934, de la Disposición N° 2025-528-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP, la cual se transcribe: Artículo 1°. Sancionar a Diego Daniel Ricci, DNI N° 36.907.804 con domicilio en calle 81 esquina 138 N° 805 de la localidad y partido de Berisso, con multa de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintiocho con veinticinco centavos ($465.228,25), equivalente a cinco (5) sueldos mínimos sueldos y medio (5 y 1/2) mínimos de la Administración Pública, conforme a los artículos 3° inciso a) y 6° del Decreto-Ley N° 8.785/77, 2° del Decreto N° 271/78, por infracción a los artículos 273 incisos e) y k) del Decreto Ley N° 10.081/83 - Código Rural de la provincia de Buenos Aires, y por las razones expuestas precedentemente. Artículo 2°. Sancionar a Oscar Alberto Ponteprimo, DNI N° 36.283.934 con domicilio en calle 517 entre 148 y 149 sin número de la localidad y partido de La Plata, con multa de pesos quinientos once mil setecientos cincuenta y uno con siete centavos ($511.751,07), equivalente a cinco sueldos y medio (5 y 1/2) de la Administración Pública, conforme a los artículos 3° inciso a) y 6° del Decreto-Ley N° 8.785/77, 2° del Decreto N° 271/78, por infracción a los artículos 273 incisos e) y k) del Decreto Ley N° 10.081/83 - Código Rural de la provincia de Buenos Aires, y por las razones expuestas precedentemente. Artículo 3°. Ratificar el decomiso y posterior desnaturalización de los animales hallados producto de la caza realizado por la autoridad interviniente, conforme a los artículos 289 del Código Rural y 3° inciso b) y 9° del Decreto-Ley N° 8785/77. Artículo 4°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el pronunciamiento condenatorio quedó firme, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá: 1) Ingresar a la página https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario; 2) Cliquear la opción Gestión en línea; 3) Seleccionar Pago y tasas; 4) Ingresar en Descargar una Boleta Generada; 5) Consignar el DNI o CUIT o N° de Boleta en donde se desplegará la opción de impresión de pago de la Boleta correspondiente a la multa; 6) Para bajar la Boleta correspondiente al Sellado Provincial deberá ingresar en Tasas Libres, luego consignar la CUIT, presionar Buscar y seleccionar Sellado Provincial 7) Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Instrucción Sumarial, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, pagos.instruccion@mda.gba.gob.ar, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición. Artículo 5°. El incumplimiento de la obligación de pago emergente de la multa en el plazo estipulado en el artículo 4° generará intereses sin necesidad de interpelación previa y dará lugar a su ejecución por la vía de apremio y/o la inhibición general de los bienes por la Fiscalía de Estado. Artículo 6°. Comunicar, notificar. Cumplido, archivar. Marina Lourdez De La Paz De Sousa, Directora Provincial. jul. 17 v. jul. 23