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Resolución 68/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Régimen de Inversiones Mineras: crea el RIM, ajusta trámites y deroga normas

Reforma regulatoria
miércoles, 19 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución 68/2026 crea y aprueba el Registro de Inversiones Mineras (RIM) para registrar a los beneficiarios del régimen de la Ley 24.196, identificándolos por CUIT. Además, adecua el procedimiento (domicilio legal electrónico y documentación) y deja sin efecto resoluciones previas.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026

Visto el expediente EX-2026-72297554- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.196 y sus modificatorias se instituye un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera al que pueden acogerse las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ellas o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan con ese propósito.

Que asimismo pueden acogerse a los beneficios del artículo 21 de dicha ley las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero.

Que el referido régimen especial de fomento tiene la finalidad de promover el desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional, a partir del otorgamiento de beneficios a los actores del sector.

Que a través del decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 se reglamentó la ley 24.196 y sus modificatorias, cuyo anexo fue sustituido por el decreto 482 del 22 de junio de 2026, con el objetivo de alcanzar la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la modernización de los instrumentos de control y promoción.

Que en el artículo 3° del decreto 482/2026 se establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la reglamentación aprobada por éste, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde su entrada en vigencia.

Que conforme a los artículos 2° de la citada ley y 2° bis del anexo al decreto 2686/1993 y sus modificaciones, las personas humanas residentes en el país, las personas jurídicas constituidas en la República Argentina, así como los organismos públicos del sector, que pretendan acogerse al régimen, deberán inscribirse en el registro habilitado al efecto por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 24 de la referida ley se designó a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que en la resolución 191 del 2 de octubre de 1996 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se establecieron las directrices para la presentación anual de información que, con carácter de declaración jurada, deben realizar las empresas inscriptas en el régimen promocional, en cumplimiento de los artículos 12 y 13 de la citada ley.

Que mediante la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y su modificatoria, se aprobaron los procedimientos de inscripción, mantenimiento de la inscripción, y baja del Registro de Inversiones Minera de la ley 24.196 y sus modificatorias, así como también el trámite para la solicitud de los beneficios allí estipulados de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la citada medida.

Que, asimismo, a través de la resolución 6 del 31 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-6-APN-SPM#MPYT) se aprobó el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la mencionada ley.

Que mediante la resolución 118 del 17 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-118-APN-SM#MDP) se estableció el procedimiento de baja preventiva por el término de un (1) año del Registro de Inversiones Mineras de la aludida ley, aplicable a los beneficiarios que incurrieran en incumplimientos.

Que, seguidamente, por la resolución 195 del 29 de junio de 2021 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-195-APN-SM#MDP) se comunicó a los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras, cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se encuentre incluida en el Anexo Único (IF-2021-55301697-APN-SSDM#MDP) integrante de esa medida, que debían realizar el trámite de inscripción ante el entonces Registro Único del ex Ministerio de Producción (RUMP) bajo apercibimiento de baja preventiva en caso de inobservancia.

Que, en virtud del dictado del decreto 482/2026, resulta necesario adecuar la citada resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera, a fin de alinear sus disposiciones con el procedimiento actualmente vigente para la tramitación del registro previsto en la ley 24.196 y sus modificatorias, garantizando una mayor celeridad y transparencia, en consonancia con las modificaciones introducidas por aquella norma.

Que, en ese marco, los artículos 2° bis y 2° ter del reglamento de la citada ley establecen, de manera detallada, las condiciones de inscripción, los mecanismos de control, los requisitos de permanencia y las causales de exclusión formal aplicables tanto a los titulares de proyectos mineros como a las empresas prestadoras de servicios mineros.

Que asimismo el citado artículo 2° ter encomienda a la Autoridad de Aplicación establecer las condiciones que deberán reunir los prestadores de servicios para su inscripción en el referido registro, así como la definición de los criterios para la validación del porcentaje mínimo de facturación anual y de las medidas preventivas y plazos de suspensión aplicables ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los procedimientos de inscripción, registración, actualización, modificación y baja de proyectos mineros, así como los mecanismos de presentación de las declaraciones juradas y de la información técnica, económica y fiscal exigida por el régimen, a fin de lograr su adecuada individualización y optimizar el ejercicio de las funciones de control, seguimiento y fiscalización a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Que además, mediante el artículo 23 del citado reglamento, se adecuó el régimen previsto en el artículo 23 de la ley 24.196 y sus modificatorias para compatibilizarlo con las disposiciones de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente), estableciendo un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios alcanzados por la obligación de contratar un seguro ambiental y para quienes, al no encontrarse alcanzados por dicha obligación, opten por constituir la previsión especial allí dispuesta.

Que en orden a lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento y requisitos para la presentación de un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), instrumento idóneo para dar cumplimiento a la previsión del artículo 23 de la ley 24.196 y sus modificatorias.

Que en el marco del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), creado por ley 27.742, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 208 de ese plexo normativo, resulta imperioso adecuar y compatibilizar los procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de alta de la CUIT especial asignada a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) respecto de proyectos mineros previamente inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la ley 24.196 y sus modificatorias, a fin de garantizar la continuidad registral y la adecuada articulación entre ambos regímenes de promoción.

Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para la inscripción en el aludido registro de las sucursales dedicadas constituidas como VPU, contemplando las particularidades propias de su inscripción y garantizando una aplicación coordinada, eficiente y jurídicamente armónica de ambos regímenes de promoción.

Que, asimismo, resulta necesario precisar el alcance de la incorporación de la definición de “proyecto minero” al artículo 32 del anexo al decreto 2686/1993 y sus modificaciones, así como de la exigencia de presentar las declaraciones juradas en forma individual por cada proyecto minero, con el objeto de optimizar las tareas de control a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Que, por su parte, corresponde aprobar el nuevo registro informático del Régimen de Inversiones Mineras en el cual, entre otras cosas, se registrarán a los beneficiarios por su CUIT y, de corresponder, a los proyectos mineros de su titularidad, a los que se les asignará un código único de identificación.

Que, como consecuencia, de las adecuaciones y reordenamiento propuestos, y en consonancia con el proceso de simplificación burocrática impulsado, razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan aconsejable propiciar la derogación de las resoluciones 191/1996 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, 6/2019 de la ex Secretaría de Política Minera, 118/2020 y 195/2021, ambas de la Secretaría de Minería, por haber perdido actualidad el objeto que motivara su dictado.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y 24 del anexo al decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, el artículo 3° del decreto 482/2026, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo al artículo 1º de la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APNSPM#MPYT) y su modificatoria, por el anexo (IF-2026-75963547-APN-DNIM#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM) en el cual se registrarán e identificarán a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias mediante su Clave Única de Identificación tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que a los fines indicados en el artículo 2° del decreto 482 del 22 de junio de 2026, los beneficiarios prestadores de servicios mineros deberán constituir domicilio legal electrónico en la primera presentación anual contemplada en el inciso b del artículo 14 del anexo aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 4º de la resolución 30/2018 de la entonces Secretaría de Política Minera y su modificatoria; y las resoluciones 191 del 2 de octubre de 1996 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 6 del 31 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del entonces Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-6-APNSPM#MPYT), y 118 del 17 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-118-APN-SM#MDP) y 195 del 28 de junio de 2021 (RESOL-2021-195-APN-SM#MDP), ambas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a dicha fecha, las que continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados las adecuaciones y la documentación complementaria que resulten necesarias para la continuación de sus respectivos trámites.

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2026 N° 58089/26 v. 19/08/2026