DeQuéSeTrata

Resolución 1567/2026 / INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

INAES: aprueba Sistema de Cumplimiento LA/FT/FP y unifica declaraciones anuales

Reforma regulatoria
lunes, 3 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP del INAES y se establecen declaraciones juradas y su transmisión electrónica anual para cooperativas y mutuales alcanzadas por la UIF. También se derogan las Resoluciones INAES N° 5588/2012 y 1863/2019.

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026

VISTO el EX-2025-26269795-APN-DPLAYOD#INAES del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 20, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

Que el artículo 14, inciso 7, de la citada ley prescribe que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador, en el marco de su competencia, con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección in situ y extra situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246, que en materia de prevención de LA/FT/FP, deben implementar las mutuales y cooperativas obligadas, de quienes este INSTITUTO es el órgano de contralor específico.

Que la misma norma en su artículo 20, inciso 11, dispone que son sujetos obligados las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, en función de la actividad que desarrollen.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actualizó la normativa aplicable a las mencionadas entidades a través del dictado de la Resolución UIF Nº 99/2023, la cual establece específicamente como sujetos obligados a las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, a las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos, y a las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias (cooperativas), y sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias (mutuales), y, en todos los casos, a las reglamentaciones emanadas de esta autoridad.

Que mediante Resolución UIF N° 99/2023, se establecieron nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Que en el marco de esta última resolución se ha actualizado la normativa emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en virtud de la cual se han adoptado diversas medidas sobre la materia tales como, procedimientos de supervisión, aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información, e introducción de nuevas exigencias y obligaciones a las entidades del sector, y que, en este marco, la República Argentina, como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se encuentra comprometida con la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones emitidas por dicho organismo, que constituyen estándares internacionales para prevenir el LA/FT/FP.

Que además, en las acciones recomendadas del Informe de Evaluación Mutua emitido por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la República Argentina, se concluyó que los Organismos de Supervisión Específicos (OCE) y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán mejorar la supervisión y el enfoque basados en el riesgo para ajustarse mejor a los riesgos identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos, las tipologías y los esquemas de LA/FT/FP que surgen en los procesamientos.

Que mediante la Resolución INAES Nº 5588/2012 se dispuso que los sujetos obligados contemplados en la Resolución UIF Nº 99/2023 deben cumplir con la transmisión electrónica de la información relacionada con sus obligaciones de cumplimiento normativo, declaraciones juradas respecto a condición de personas expuestas políticamente, donaciones recibidas, origen y licitud de los fondos e información institucional y de control.

Que este Instituto, en una primera etapa, actualizó su normativa con la emisión de la Resolución INAES Nº 756/2025, mediante la cual se aprobó el “Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales”, a los fines de incorporar la información que resulta necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF Nº 99/2023.

Que asimismo, la Resolución INAES Nº 756/2025 prevé en sus considerandos el desarrollo de una segunda etapa de implementación del Sistema, con el fin de integrar al mismo, la información y documentación que contempla la Resolución INAES Nº 5588/2012 y su modificatoria Nº 1863/2019 y el régimen informativo previsto en la Resolución INAES Nº 806/2018 modificada por la Resolución INAES Nº 974/2018, de forma que todos los regímenes informativos se unifiquen en un único sistema informático, en cumplimiento de lo establecido en los estándares internacionales y en las nuevas resoluciones de la UIF.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde adecuar y unificar las obligaciones exigidas a las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, dejando sin efecto aquellas disposiciones contenidas en la Resolución INAES Nº 5588/2012 y su modificatoria que han sido receptadas, actualizadas o integradas en el nuevo esquema regulatorio y tecnológico implementado por este Instituto, evitando superposiciones normativas y reduciendo cargas administrativas innecesarias para los administrados.

Que la herramienta tecnológica a ser implementada se encuentra adecuada a las nuevas tecnologías, permitiendo la integración de la información transmitida por las cooperativas y mutuales en dos módulos que interactúan ente sí, lo cual reduce significativamente la carga sobre los administrados y la transmisión manual de la información.

Que, por otra parte, estos módulos permiten la migración de datos y su carga automática, eficientizando los trámites a realizar por el administrado y agilizando los procedimientos implementados en beneficio de la gestión y del servicio al ciudadano.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321 y 20.337, el Decreto Nº 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP cuyo manual de uso obra en IF-2026-67633405-APN-CSDI#INAES, que como anexo integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera. b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones; c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación. d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario. e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad. f) Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario -solo aplicable a cooperativas. La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) habilitada a tal efecto.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, en los términos de la Resolución UIF Nº 35/2023 modificada por la Resolución UIF Nº 192/2024 o en cualquier otra que la sustituya o complemente, por transmisión electrónica a través del sistema aprobado en el artículo 1º y debidamente firmadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), habilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- La información indicada en los artículos 2º y 3º se presenta anualmente, dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario. Asimismo, dicha información deberá ser actualizada ante cada novedad y/o modificación que se produzca en cumplimiento de las obligaciones comprendidas en los artículos precedentemente mencionados.

ARTÍCULO 5º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución INAES Nº 806/2018 modificada por Resolución INAES Nº 974/2018, mediante el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP aprobado en el artículo 1º de la presente norma.

ARTICULO 6°- La información de inicio requerida por los artículos 2 ° y 3º deberá transmitirse dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- La información que se brinda en el marco del sistema aprobado por la presente se efectúa en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72,- Texto Ordenado 2017 y modificatorias.

ARTICULO 8º.- Deróganse las Resoluciones INAES Nº 5588/2012 y 1863/2019.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2026 N° 53558/26 v. 03/08/2026