Decreto 603/2026
Promulgación de la Ley N° 27.817
Resumen
Se promulga la Ley N° 27.817, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 24 de junio de 2026. Dispone su publicación en el Registro Oficial y su comunicación al Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.817 (IF-2026-64419088-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-64419117-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 24 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
MILEI - Pablo Quirno Magrane - Diego César Santilli
e. 17/07/2026 N° 50263/26 v. 17/07/2026