DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Incorporación al régimen de 40 horas y aprobación de criterios de títulos/bonificaciones docentes
Resumen
Se aprueban incorporaciones de agentes al régimen semanal de 40 horas (según anexo) y se aprueban dictámenes de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos y de bonificación de cursos, con aplicación para la cobertura docente desde 2028/inscripción 2027. También se establecen condiciones de habilitación/bonificación conforme al marco normativo del Estatuto del Docente y su reglamentación.
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Texto completo
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 3190-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-00352088-GDEBA-SDCADDGCYE y sus vinculados en tramitación conjunta, la RESOC-2021-4172- GDEBA-DGCYE en el marco de lo establecido en el Acta Mesa Sectorial N° 10430 - DGCYE 18.05.2021 de fecha 2 de Junio de 2021 que obra en el IF-2021-13600878-GDEBA-DPNCMTGP, el Decreto N° 605/2021, el Decreto N° 932/2022, y
CONSIDERANDO: Que mediante la RESOC-2021-4172-GDEBA-DGCYE se aprobó a partir del 1° de agosto de 2021, en el ámbito de la DGCYE la incorporación del personal que revista en los grupos de servicios, obrero, administrativos, técnicos, profesional, agrupamiento jerárquico y sector de apoyo al régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales, a los agentes comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias que presten tareas en la planta permanente o en la planta temporaria transitoria mensualizada, en cargos de las áreas centralizadas de esta DGCYE, de los Consejos Escolares, de los Tribunales de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de la Jefatura de Inspección Distrital y de las jefaturas de Inspección Regional; Que diversos agentes a través de actuaciones individuales han presentado su solicitud de incorporación al régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales con posterioridad al anexo incorporado a la RESOC-2021-4172-GDEBA- DGCYE; Que se propicia aprobar la ampliación del Anexo 1 aprobado por RESOC-2021-4172-GDEBA-DGCYE para la convalidación e incorporación de las designaciones que surgen de las actuaciones vinculadas; Que en orden a la aprobación del Acta Paritaria General Ley N° 10.430 N° 3/22 mediante Decreto N° 932/22, se acordó la cláusula para incluir a los agentes en comisiones de servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 10.430 a partir del 1° de abril de 2022, por la cual podrán optar por la jornada semanal de labor de cuarenta (40) horas o cuarenta y ocho (48) horas, según corresponda, y consecuentemente percibir la Bonificación Remunerativa no Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125 %) del sueldo básico, cuando este esquema se haya instrumentado en la jurisdicción u organismo de origen y en la jurisdicción u organismo donde presente servicio; Que el régimen laboral cuya aprobación se propicia por el presente - en el marco del artículo 11 del Decreto N° 605/2021 - cuenta con las intervenciones y dictámenes favorables de la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Secretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así de los Organismos de Asesoramiento y Control; Que puede dictarse el presente acto administrativo atento con las facultades conferidas por artículo 69 incisos a) y k) de la Ley N° 13.688;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir de la fecha que en cada caso se indica la incorporación al régimen semanal de cuarenta (40) horas, de conformidad a lo establecido en el DECRE-2021-605-GDEBA-GPBA a los agentes que forman parte del Anexo único (IF-2026-22429324-GDEBA-DPERDGCYE).
ARTÍCULO 2°. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos de este Organismo.
ARTÍCULO 3°. Registrar esta resolución ante la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección Provincial de Personal. Notificar por medio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-22429324-GDEBA- cc758ae52ea2cc8c7ae86e317825f81b47e0b952d67215c2f7984613b23b7691 Ver DPERDGCYE RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3194-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-12246363-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la incorporación de títulos al Nomenclador Oficial de la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE y las normativas específicas de Niveles/Modalidades pautan criterios para la habilitación y bonificación de títulos, postítulos y posgrados; Que se analizaron las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 039/26 correspondiente a Planilla A (Habilitación de Títulos, Postítulos y Posgrados) y Planilla F (Bonificación de Títulos, Postítulos y Posgrados); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 incisos a) y c), 58 y 60 inciso a) y h) de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en Anexo Único (IF-2026-21105504-GDEBA-DTCDGCYE), integrado por Planilla A (Habilitación de Títulos, Postítulos y Posgrados) y Planilla F (Bonificación de Títulos, Postítulos y Posgrados), que consta de dos (2) páginas y es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas; a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-21105504-GDEBA- 2a25851782a9f987996ee936186ba3224d9b44002924d61dfa24419ceac9de6e Ver DTCDGCYE RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3235-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-08848601-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la incorporación de un título al Nomenclador Oficial de la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE y las normativas específicas de Niveles / Modalidades pautan criterios para la habilitación y bonificación de títulos, postítulos y posgrados; Que se analizaron las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 016/26 correspondiente a Planilla F (Bonificación de Títulos, Postítulos y Posgrados); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en el artículo 57 inciso c) y 60 inciso h) de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en Anexo Único (IF-2026-20373509-GDEBA-DTCDGCYE), integrado por Planilla F (Bonificación de Títulos, Postítulos y Posgrados), que consta de una (1) página y es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas; a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-20373509-GDEBA- ae1cde25cdf81aa2b1fa4cb47aedfd5b536ae99b508ae27d363abdf106fad432 Ver DTCDGCYE RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3236-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-18724742-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF-2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 090/26 correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h) de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-20373239-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planillas G (Bonificación de Cursos), que consta de cuatro (4) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-20373239-GDEBA- b25805c4a3f36235ed71420e15983e87494c2433a8b91ddee17acc972506ce98 Ver DTCDGCYE RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3237-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-18724655-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF-2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 081/26 correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h) de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-20373388-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planillas G (Bonificación de Cursos), que consta de tres (3) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-20373388-GDEBA- 65820da0e8340946fbe5d0908ab38029edae2652dc6f205563f09304a34f3eff Ver DTCDGCYE RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3238-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 12 de Julio de 2026
VISTO el EX-2026-20323527-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 101/26, correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h), de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e) inciso y), de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-21105441-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planilla G que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas; a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S IF-2026-21105441-GDEBA- cd3c3e0369f944098c521d5fbe4e074038698a0a2d195524ba171ccf6ab42b48 Ver DTCDGCYE MINISTERIO DE ECONOMÍA TESORERÍA GENERAL RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 2-TGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 12 de Junio de 2026
VISTO el EX-2026-19484859-GDEBA-DJTGP, la Ley de Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13767 y modificatorias, el Decreto N° 496/09 y modificatorio, el DECTO- 2017-272-E-GDEBA-GPBA, las RESOC-2020-1-GDEBA-TGP, RESOC-2020-2-GDEBA-TGP, RESOC-2023-6-GDEBA- TGP, RFCB-2023-1-GDEBA-TGP y su rectificatoria RFCB-2023-2-GDEBA-TGP, RESOC-2025-6-GDEBA-TGP y RESOC- 2025-7-GDEBA-TGP, por el cual se propicia la modificación al importe neto del Certificado de Liquidación Provisoria y el correo electrónico contenido en la Cláusula Primera Punto 7, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13767 en su artículo 2° establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de subsistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Provincial; Que el artículo 7° de la citada ley dispone que el Ministro de Economía tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los subsistemas que integran la Administración Financiera e interactúa con los demás órganos de los subsistemas; Que, asimismo, en el artículo 68, se establece a la Tesorería General de la Provincia como órgano rector del Subsistema de Tesorería y, como tal, coordina el funcionamiento operativo de todas las unidades de tesorería que operan en el Sector Público Provincial; Que por Decreto N° 496/09 se autorizó a la Tesorería General a otorgar, a los efectos de ser ofrecidos como garantía en operatorias de préstamos a formalizar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Certificados de Liquidación Provisoria (CLP) sobre los créditos corrientes con el Estado Provincial de los cuales son titulares sus proveedores y contratistas; Que, por el mencionado decreto, se aprobó el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, el Banco de la Provincia y la Tesorería General, a fin de que los proveedores y contratistas del Estado Provincial puedan acceder al crédito mediante la suscripción de un Certificado de Liquidación Provisoria (CLP), en relación a sus acreencias; Que, por RESOC-2020-1-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda al Convenio de Colaboración antes enunciado, por medio de la cual se reemplazaron los puntos 7, 8 y 10 de la CLÁUSULA PRIMERA del convenio original; Que, por RESOC-2020-2-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda N° 2 al citado Convenio de Colaboración, por medio de la cual se reemplazaron los puntos 8 y 10 de la CLÁUSULA PRIMERA del mismo; Que, mediante la RESOC-2023-6-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda N° 3 al mencionado Convenio, por medio de la cual se reemplazaron los puntos 4, 8 y 10 de la CLÁUSULA PRIMERA; Que, por RFCB-2023-1-GDEBA-TGP, la cual fue rectificada por la RFCB-2023-2-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda N° 4 al referido Convenio, por medio de la cual se reemplazó el punto 8 de la CLÁUSULA PRIMERA; Que, por RESOC-2025-6-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda N° 5 al indicado Convenio, por medio de la cual se reemplazó el punto 8 de la CLÁUSULA PRIMERA; Que, finalmente, por RESOC-2025-7-GDEBA-TGP, se aprobó la Adenda N° 6 al citado Convenio, por medio de la cual se reemplazó el punto 8 de la CLÁUSULA PRIMERA; Que, en el marco de la operatoria de emisión de Certificados de Liquidación Provisoria, resultaría imperativo establecer un mecanismo a fin de salvaguardar eventuales variaciones o ajustes técnicos que pudieran surgir durante el proceso administrativo; Que, en tal sentido, es necesario implementar la aplicación de un margen de aforo preventivo, destinado a cubrir las posibles oscilaciones de índole impositiva, de seguridad social u otro tipo de obligaciones o penalidades que se produzcan entre la liquidación inicial y la cancelación definitiva al momento del vencimiento; Que, en esta instancia, se ha consensuado con el Banco Provincia el texto de Adenda N° 7 al Convenio antes citado, que suscribirán en representación de la Provincia, el Ministro de Economía y el Tesorero General, con la citada entidad financiera; Que se han expedido favorablemente la Dirección General Impositiva y Afectaciones Patrimoniales, la Dirección General de Planificación Estratégica y Rendiciones y la Dirección General de Pagos, de la Tesorería General; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 5 del artículo 1° del Decreto N° 272/17 E y modificatorios.
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y SUS MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda N° 7 del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Economía de la Provincia, el Banco de la Provincia y la Tesorería General, que como Anexo Único (IF-2026-20730283-GDEBA-DJTGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a la Contaduría General de la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Pablo Julio López, Ministro; David René Jacoby, Tesorero General.
ANEXO/S IF-2026-20730283-GDEBA-DJTGP 06df67ff70c0f8fa59b1fa962d7483f962546eff2feb6d03f875d3e8948423c7 Ver DISPOSICIONES