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Resolución 411/2026 / MINISTERIO DE JUSTICIA

Unificación y supresión de Registros Seccionales del Automotor

Reforma regulatoria
lunes, 31 de agosto de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución unifica Registros Seccionales del automotor y suprime delegaciones, estableciendo un esquema de reorganización de la red registral. Además instruye a la Dirección Nacional competente el cierre operativo de las oficinas indicadas, en un plazo de 30 días hábiles.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-81405499- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 (texto ordenado por Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, las Resoluciones Nros. 272 del 29 de agosto de 2024, 19 del 28 de enero de 2025 y 306 del 3 de julio de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 306/2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA se aprobó el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, concebido como marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, con el objeto de promover la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión simplificados, eficientes y con foco en el ciudadano.

Que entre los lineamientos estratégicos del referido Plan se contempla la reorganización progresiva de la red de Registros Seccionales en función de las actuales necesidades de la actividad registral.

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reglar la organización del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, determinar el número de secciones en que se divide, crear o suprimir dichas secciones y modificar sus límites territoriales de competencia.

Que la Ley de Ministerios (t.o. 10992) y sus modificaciones establece entre las competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA la de entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas, entre otras.

Que el artículo 2° inciso j) del Decreto N° 335/1988 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.

Que, en ese marco, corresponde adoptar medidas concretas destinadas a adecuar la organización de la red de Registros Seccionales a efectos de reflejar sus actuales condiciones de funcionamiento, a través del reconocimiento de su real desenvolvimiento operativo, la unificación de competencias y la supresión de aquellas sedes cuya permanencia no resulte necesaria para asegurar la continuidad de la prestación del servicio registral.

Que, en primer lugar, se advierte la coexistencia de más de un Registro Seccional bajo la administración de un mismo funcionario, manteniéndose individualizaciones y denominaciones diferenciadas pese a encontrarse concentrada en un único responsable la gestión de las respectivas competencias registrales.

Que, en atención a dicha configuración, resulta necesario unificar aquellos Registros Seccionales que se encuentren a cargo de una misma persona, permitiendo concentrar las competencias y tareas registrales bajo una sola denominación y, de esa manera, adecuar la organización formal de la red a su real desenvolvimiento operativo.

Que, como resultado, la medida permitirá reducir TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) Registros Seccionales, procurando que exista una adecuada correspondencia entre la cantidad de Registros Seccionales y las personas que efectivamente tienen a cargo su gestión, por encontrarse designados en forma coetánea como Encargado Titular e Interventor de diferentes delegaciones registrales.

Que, en función de ello, corresponde adecuar la denominación de aquellos Registros Seccionales que asuman competencias distintas de las originalmente asignadas, en todos los casos seguidos de la localidad donde se asientan.

Que la presente reasignación y unificación de atribuciones responde a la necesidad de dotar de mayor eficiencia al sistema registral en favor de la ciudadanía, y reconoce que los Encargados Titulares que también se desempeñan como Interventores de otros Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada oficina registral con competencia específica.

Que, además, la medida materializa la voluntad de promover el cierre de los Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde continuar en la senda trazada por la citada Resolución N° 306/2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA y ampliar la nómina de oficinas registrales que se suprimen, en tanto no se encuentren a cargo de un Encargado Titular.

Que, a tal efecto, se han identificado CATORCE (14) Registros Seccionales que se encuentran intervenidos y que, conforme al criterio señalado, corresponde suprimir.

Que, por otra parte, se impone instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el marco de la presente reorganización de la red registral, proceda al efectivo cierre operativo de TRECE (13) oficinas registrales cuya supresión se dispuso por conducto de las Resoluciones Nros. 272/2024 y 19/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, conjuntamente con aquellas que se establecen mediante la presente medida, adoptando todas las acciones administrativas, registrales, documentales e informáticas necesarias para su ejecución.

Que, a partir de ello, se consolida un esquema institucional del sistema registral automotor compatible con los principios de simplificación administrativa, eficiencia, accesibilidad y transformación digital que inspiran el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, y se concentra la función registral con una utilización más eficiente de los recursos disponibles y una organización más clara de la competencia registral, en miras a fortalecer la prestación y mejorar las condiciones de atención, sin menoscabar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y, por avocación, el artículo 2°, incisos a) y j), del Decreto N° 335/1988, en los términos del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Unifíquense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I (IF-2026-82402404-APN-DT#MJ) que forma parte integrante de la presente medida, con el detalle de las oficinas absorbidas, de las que incorporan sus funciones, y del cambio de denominación de las delegaciones subsistentes en razón de las competencias asumidas.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense CATORCE (14) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, con ajuste al detalle que se indica en el Anexo II (IF-2026-82742655-APN-DT#MJ) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA para que, en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda al cierre operativo de las delegaciones registrales que se indican en los Anexos II (IF-2026-82742655-APN-DT#MJ) y III (IF-2026-81546570-APN-DT#MJ) que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2026 N° 61491/26 v. 31/08/2026