Resolución 351/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Aprueba nuevo proceso productivo para fabricación de acondicionadores de aire (Tierra del Fuego)
Reforma regulatoriaResumen
Se aprueba la secuencia de operaciones del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire, con carácter de “transformación sustancial”. Las empresas deben adecuar su proceso y, vencido el plazo, tramitar el nuevo inicio de producción y/o cronogramas de integración pendiente.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-59464411- -APN-DEYPI#MEC, la Ley N° 19.640, y los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 542 de fecha 13 de junio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, para acreditar origen deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que, por medio de la Resolución N° 65 de fecha 11 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (U.I.F.) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.A.R.T.E.) realizaron una presentación proponiendo la actualización del proceso productivo base para la fabricación de equipos acondicionadores de aire.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, se dio intervención a la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la Providencia PV-2026-66152811-APN-CACTEI#MEC de fecha 6 de julio de 2026, a fin de que tome la intervención de su competencia y, con el asesoramiento de la Comisión del Área Aduanera Especial, emita su opinión respecto de la solicitud formulada, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa citada.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR requirió el asesoramiento de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), cuyos integrantes se expidieron individualmente sobre la propuesta en el punto F, inciso 8, del Acta C.A.A.E. N° 647 de fecha 19 de agosto de 2026.
Que, mediante la presentación de fecha 20 de agosto de 2026 la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (U.I.F.) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.A.R.T.E.) efectuaron aclaraciones y modificaciones a la propuesta de un nuevo proceso productivo oportunamente presentada, con el objeto de precisar su alcance. Adicionalmente, solicitaron que el nuevo proceso productivo entre en vigencia el día 15 de diciembre de 2026.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la Nota N° 90/26 de fecha 26 de agosto de 2026, tomó la intervención de su competencia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante en el expediente de la referencia como IF-2026-84947239-APN-DPAYRE#MEC, considerando oportuno actualizar el proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los incisos b) del Artículo 21 y a) del Artículo 24 de la Ley N° 19.640.
Que, en virtud de ello, la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire se encuentra en condiciones de ser aprobada.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88 y sus modificatorios, el Artículo 3° del Decreto N° 542 de fecha 13 de junio de 2018, y el Decreto N° 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire, cuya descripción obra en el Anexo que, como IF-2026-85106353-APN-SICYPYME#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los incisos b) del Artículo 21 y a) del Artículo 24 de la Ley N° 19.640.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por la Resolución N° 65 de fecha 11 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán adecuar dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Una vez vencido el plazo de adecuación dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas que, al inicio de su producción en el marco del proceso productivo aprobado por la presente resolución, cuenten con porcentuales de integración local pendientes de cumplimiento, en virtud de autorizaciones conferidas por la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), deberán presentar ante la misma un cronograma de cumplimiento de integración pendiente, el cual deberá cumplimentarse en el plazo máximo UN (1) año desde dicho inicio. La omisión a esta previsión será pasible de ser considerada un incumplimiento al proceso productivo.
De considerarlo procedente, la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) podrá disponer la constitución de nuevas garantías en favor de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Proceso Productivo para la fabricación de acondicionadores de aire aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2026 N° 63581/26 v. 04/09/2026