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Resolución 1156/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA

Reapertura por expiración: se suprimen medidas antidumping para hornos eléctricos de origen China

Reforma regulatoria
jueves, 30 de julio de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución dispone la supresión de las medidas antidumping específicas vigentes para hornos eléctricos de uso doméstico (ciertas capacidades) originarios de la República Popular China, luego del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026

Visto el expediente EX-2025-100712328- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 33 del 15 de enero de 2025 y las resoluciones 706 del 9 de diciembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-706-APN-MDP) y 1944 del 4 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1944-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 706 del 9 de diciembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-706-APN-MDP) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a dieciocho litros (18 l) pero inferior o igual a sesenta litros (60 l), excepto los de empotrar”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.60.00.

Que en virtud de dicha resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a dieciocho litros (18 l) pero inferior o igual a treinta y seis litros (36 l), excepto los de empotrar”, originarias de la República Popular China, un derecho antidumping específico de diez dólares estadounidenses con treinta y siete centavos (USD 10,37) por unidad, y para las operaciones de exportación de “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a treinta y siete litros (37 l) pero inferior o igual a sesenta litros (60 l), excepto los de empotrar” originarias de la República Popular China, un derecho antidumping específico de once dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos (USD 11,64) por unidad, ambas medidas por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Cámara de Fabricantes de Ventiladores, Estufas, Planchas y Productos Afines (CAFAVEP) y las firmas Axel SA y Visuar SA solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de las medidas impuestas por la referida resolución 706/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que por medio de la resolución 1944 del 4 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1944-APN-MEC) se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 706/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, sin mantener vigente la aplicación de dichas medidas.

Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, se expidió a través del Acta de Directorio Nº 2632 del 3 de julio de 2026.

Que en lo que respecta a la determinación de los márgenes de recurrencia de dumping y atento a que el precio de exportación podría encontrarse afectado por las medidas aplicadas, la referida Comisión Nacional procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el origen objeto de solicitud de examen y el precio promedio fob de exportación desde dicho origen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de prácticas de dumping.

Que, por lo tanto, se determinó un margen de recurrencia de dumping de ciento diecisiete coma cero tres por ciento (117,03%) para las operaciones de exportación originarias de la República Popular China hacia la República Argentina, y de ciento cuarenta y dos coma veintisiete por ciento (142,27%) considerando las exportaciones de la República Popular China al tercer mercado (República del Perú).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del decreto 33 del 15 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente de la citada secretaría, remitieron a la Comisión Nacional de Comercio Exterior sus opiniones no vinculantes sobre el impacto de la medida objeto de examen, en las condiciones de competencia del mercado nacional de hornos eléctricos.

Que dichos informes fueron valorados para el análisis de las principales consideraciones sobre las circunstancias de política general de comercio exterior e interés público.

Que, como primera consideración, la mencionada Comisión Nacional resaltó “…la afectación que este producto -objeto de revisión- posee en el nivel de vida de los consumidores. En relación a ello, la SSDCyLC señaló en su informe que ‘…según (...) la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHO) 2017/18 (...), esta categoría representa un 0,02% de los gastos de las familias. Si bien su incidencia porcentual directa en el gasto corriente es acotada al tratarse de un bien durable de compra esporádica, su adquisición exige un esfuerzo económico sustancial y proporcionalmente mayor en los hogares de menor capacidad adquisitiva’ que, a menudo, no tienen acceso a gas natural por red.”.

Que, respecto a la importancia de las prestaciones del producto, la nombrada Comisión Nacional destacó que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial remarca que: “Ante la obsolescencia de infraestructuras residenciales y el costo prohibitivo de remodelación, el consumidor opta por el equipo portátil de 60L (…) esta dinámica (...) demuestra que el horno de hasta 60L dejó de ser un auxiliar para convertirse en la solución principal y definitiva de cocción para el consumidor.”.

Que, desde esa perspectiva, expresó que: “…resulta significativo analizar la trayectoria de los precios del producto investigado. Durante la vigencia de la medida, los precios de los hornos eléctricos experimentaron aumentos reales del 52%, ajustados según el nivel general mayorista, y del 68% respecto al índice sectorial de aparatos de uso doméstico. Este comportamiento permite concluir que se verificó un fuerte encarecimiento relativo del producto investigado, ocurrido incluso a pesar de que el conjunto de los electrodomésticos redujo su valor en relación al promedio de la economía. Esta evolución diferencial del producto tanto respecto del nivel general de precios como de su propio sector aparece ciertamente asociada a la vigencia de la medida.”.

Que, por otra parte, indicó que: “Dicha asociación entre medida antidumping y precio del producto surge también del informe de la SSDCyLC cuando señala que, al no prorrogarse la vigencia de los derechos durante la instrucción de este examen, se verificó una deflación nominal entre los hornos eléctricos. Con información del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) gestionado en esa dependencia, puntualiza que ‘Tras tocar un pico de 219,9 puntos en septiembre de 2025, el índice de precios de hornos eléctricos inició un marcado descenso hasta ubicarse en los actuales 192,8 puntos’. Ello representa una baja del 12,3% en moneda corriente en un período donde el nivel general del IPC aumentó un 23,7% y particularmente la categoría ‘Equipamiento y mantenimiento del hogar’ lo hizo en 15,7%. Considerando que los derechos antidumping a los hornos importados dejaron de cobrarse en la primera semana de diciembre de 2025, se evidencia un importante impacto de la medida directamente sobre el bolsillo del usuario y/o consumidor.”.

Que continuó diciendo que: “A su vez, este Directorio considera importante poner de resalto el acceso de las familias argentinas a la mayor diversidad posible de productos, especialmente considerando la atención sobre la eficiencia energética para artefactos de uso cotidiano y alto consumo. La SSDCyLC enfatiza este tema indicando que ‘…la defensa del consumidor no solo se centra en el precio, sino también en la calidad de los materiales, la seguridad eléctrica y la eficiencia. La variedad de oferta internacional permite a los consumidores acceder a diferentes tecnologías y estándares de fabricación’. Sobre el particular, se destaca que una medida restrictiva ‘…limita severamente el acceso de las familias a estas innovaciones tecnológicas, quitándoles opciones a la hora de elegir el producto que mejor se adapte a su presupuesto y espacio’.”.

Que, en ese sentido, agregó que: “Ello puede vincularse con la notable caída del consumo aparente observada (…) y que puede inferirse del impacto del derecho antidumping. Como se señaló y se detalla en el Informe Técnico, durante 2020 el mercado de hornos eléctricos examinados totalizó algo más de 600 mil unidades, para luego contraerse con la entrada en vigencia de la medida, al caer a 162 mil unidades en 2021, lo que representa una retracción del 73%.”.

Que, adicionalmente, destacó que: “…durante los años completos de vigencia de la medida, el mercado nunca logró recuperar sus niveles históricos, manteniéndose siempre por debajo de las 210 mil unidades anuales. En este contexto, la producción nacional no alcanzó las 200 mil unidades anuales, situándose en apenas un tercio del mercado en el período previo a la medida. Es en esta clave que este Directorio contrapone el muy importante impacto sobre los usuarios del producto examinado, con la mitigación de los efectos eventuales que podría tener la recurrencia del dumping y el daño que en su momento dieron lugar a la medida.”.

Que, en atención a ello, indicó que: “Desde esta perspectiva, también es necesario considerar la magnitud de la rama de producción nacional en términos del empleo y el impacto sobre la demanda. Según el análisis realizado por esta Comisión, el empleo específico del relevamiento en la producción de Hornos eléctricos era de 38 personas en el periodo enero-septiembre 2025. Una estimación del empleo total atribuible a la producción de hornos eléctricos -agregando proporcionalmente a los empleados comunes de fábrica de las empresas del relevamiento y expandiendo ese resultado a los de fabricantes nacionales que no forman parte del mismo-, lo ubica en el orden de los 110 trabajadores. Si bien es difícil cuantificar con precisión el impulso que tendría la demanda incremental liberada por los menores precios de los hornos eléctricos sobre la producción y el empleo en otras ramas de la economía, no es difícil prever que su magnitud superaría en el mercado laboral el tamaño actual de la rama del producto similar.”.

Que, además, sostuvo que: “…de las consideraciones ya expuestas sobre el impacto en precios de la medida, otro indicador de esta demanda potencial es el nivel de subvaloración detectado, al comparar un mercado no afectado por medidas (Perú), donde se observó que los precios se sitúan entre un 15% y un 67% por debajo del producto nacional. En consecuencia, es dable concluir que el beneficio para las familias derivado de la supresión del derecho antidumping tendría -en la forma de mayor poder adquisitivo- un impacto social y económico significativo.”.

Que prosiguió esgrimiendo que: “Otro factor que este Directorio considera relevante es que la capacidad de producción nacional creció de 438 mil unidades en 2016 a 513 mil unidades en 2018, primer año en que alcanzó para abastecer al mercado nacional en su totalidad. Sin embargo, pese a la vigencia de la medida antidumping, el grado de utilización de la capacidad de producción nacional permaneció en niveles bajos, situándose entre el 20% y el 28% durante el período analizado. De esto se deduce que la medida no ha sido eficaz para generar una expansión del sector productivo local acorde al tamaño de la demanda nacional de hornos eléctricos previo a la imposición de la medida.”.

Que, por lo expuesto, concluyó que: “…el carácter de bien esencial para hogares sin red de gas, el incremento relativo de su precio con la imposición de la medida y –luego- la marcada deflación observada tras la suspensión de los derechos y la necesidad de asegurar el acceso a variedad de oferta con tecnologías eficientes, configuran razones de interés público y política comercial que deben ser merituadas en esta oportunidad.”.

Que, por último, la Comisión Nacional de Comercio Exterior determinó que resulta probable que reingresen importaciones de “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a dieciocho litros (18 l) pero inferior o igual a sesenta litros (60 l), excepto los de empotrar” originarias de la República Popular China en condiciones de dumping, de modo que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional.

Que, asimismo, recomendó no mantener las medidas antidumping aplicadas mediante la resolución 706/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto mencionado en el párrafo que antecede, originarias de la República Popular China.

Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se expidió acerca del cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 706/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, compartiendo el criterio adoptado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 33/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 706 del 9 de diciembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-706-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a dieciocho litros (18 l) pero inferior o igual a sesenta litros (60 l), excepto los de empotrar” originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.60.00, sin mantener vigente las medidas antidumping fijadas en la referida resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/07/2026 N° 52778/26 v. 30/07/2026