Resolución 475/2026 / INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Carta de porte de semillas: validez desde 1/10/2026 y obligatoriedad desde 1/12/2026
Reforma regulatoriaResumen
La resolución implementa la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en proceso de fiscalización, habilitando su uso desde el 1 de octubre de 2026 y haciéndolo obligatorio desde el 1 de diciembre de 2026 para determinadas especies y declaraciones. También limita su utilización y sustituye el formulario Anexo I de la Resolución INASE 52/09 en los casos indicados.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-79931226--APN-DA#INASE, la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.
Que la referida Ley N° 20.247 fija los objetivos de este Instituto Nacional, entre ellos el de velar por que la semilla que adquieren los productores agrícolas posea la mayor calidad y asegure su identidad, contribuyendo, con ello, a una mayor productividad del sector agrícola.
Que a tal fin, se ha previsto el Sistema de Fiscalización de Semillas, generando la semilla de Clase Fiscalizada, con la debida supervisión en las diferentes etapas del proceso, cumpliendo con las condiciones de trazabilidad en todas ellas.
Que para la etapa de traslado de semillas, ya sea del campo donde se cosecha a la planta de procesamiento o entre plantas de procesamiento, se dictó la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crea un documento que ampara dicho traslado y que posee información que permite mantener la trazabilidad del lote de semillas.
Que en los últimos años el proceso de fiscalización de semilla ha sufrido cambios debido a la actualización y modernización en los procesos de producción y comercialización que utiliza el sector semillero.
Que, acompañando dichos cambios, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha generado herramientas y procesos para simplificar las interacciones del operador en todas las etapas.
Que en lo que respecta al traslado de semillas, surgió una superposición normativa entre la documentación requerida para el proceso de certificación y la exigida para el traslado de material por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la carta de porte.
Que a fin de abordar esta superposición, ambos organismos acordaron el desarrollo e implementación de una carta de porte de semillas, que reemplace al Anexo de la Resolución N° 52/09 y a la carta de porte, manteniendo la información y trazabilidad que ambos procesos requieren.
Que la implementación de dicho documento no requiere actualización normativa por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ya que la carta de porte de semillas será implementada en la misma plataforma mediante la cual se solicita la carta de porte de grano, utilizando un soporte y un sistema ya conocido por la mayor parte de los usuarios.
Que corresponde a este Instituto Nacional adecuar su marco normativo para la utilización de la carta de porte de semillas en reemplazo del formulario Anexo I de la Resolución N° 52/09.
Que esta nueva actualización simplifica el transporte de semilla en proceso de fiscalización, disminuyendo la tarea administrativa del sector.
Que a fin de permitir la adecuación del sector semillero, corresponde determinar un plazo de implementación y una posterior obligatoriedad de uso.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de agosto de 2026, según Acta N° 536 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de octubre de 2026 será válida la utilización de la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en proceso de fiscalización de las especies cuya producción granaria se traslada obligatoriamente con carta de porte.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1 de diciembre de 2026 será obligatorio el uso de la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en procesos de fiscalización de las especies cuya declaración de Información Productiva en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) se realiza con apertura por variedad, por lo que no será válido el traslado amparado en el formulario aprobado mediante Anexo I de la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Siendo necesaria la declaración de la variedad en la carta de porte de semillas, la misma no podrá ser utilizada en los traslados de semillas experimentales ni en aquellas que aún no se hayan inscripto en el Registro Nacional de Cultivares.
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 31/08/2026 N° 61402/26 v. 31/08/2026