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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios

Notifica resolución que sanciona a titulares por servicio de serenos sin habilitación

martes, 21 de julio de 2026·Notificación/Comunicación administrativa·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a Carlos Orlando Acosta el contenido de la resolución que sanciona a tres personas por haber desarrollado/sostenido un servicio de serenos particulares sin habilitación. La medida dispone clausura del servicio, fija multa y establece plazos y recursos para impugnar.

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Texto completo

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a CARLOS ORLANDO ACOSTA del contenido de la resolución RESO-2026-160-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 17 de febrero de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2023- 01158506-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.463, en la que resulta imputado los señores Eduardo Gabriel Costa, Carlos Orlando Acosta y Juan Francisco ROLFI, y Considerando: Que mediante acta labrada el día 06 de diciembre de 2022, personal policial constituido en la intersección de las calle 155 entre 528 y 531 bis, de la localidad y partido de La Plata, identificó la existencia de una garita en la vía pública, en la que se constató la presencia del señor Eduardo Gabriel Costa, DNI N° 27.791.665, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado del lugar. Realizaba tareas de seguridad, custodiando y protegiendo los bienes y personas del lugar. Se encontraba acompañado en sus funciones por el señor Carlos Orlando Acosta, DNI N° 26.084.192. Manifestó asimismo, que el sostenedor del servicio es el señor Juan Francisco Rolfi, DNI N° 37.926.758; Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, hizo saber que tanto el ciudadano identificado como el objetivo no se encuentran declarados ante la Autoridad de Contralor; Que debidamente emplazados, el señor Eduardo Gabriel Costa, DNI N° 27.791.665, compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, y amparado en el derecho que le asiste no prestó declaración, no presentando a posterior escrito defensivo del que no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que debidamente emplazados, el señor Carlos Orlando Acosta, DNI N° 26.084.192, compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, y amparado en el derecho que le asiste no prestó declaración, no presentando a posterior escrito defensivo del que no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que debidamente emplazado el señor Juan Francisco ROLFI, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenido por otras piezas de la causa; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos con 60/100 ($1.067.692,60); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA- MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución N° RESO2024-2827-GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros Y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar al señor Eduardo Gabriel Costa, DNI N° 27.791.665, con domicilio constituido en calle 155 S/N e/52 y 54, de la localidad de Los Hornos, partido de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos con 60/100 ($1.067.692,60), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91).Artículo 2°. Sancionar al señor Carlos Orlando Acosta, DNI N° 26.084.192, con domicilio en calle 63 N° 3575 e/166 y 167, de la localidad de Los Hornos, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos con 60/100 ($1.067.692,60), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91). Artículo 3°. Sancionar al señor Juan Francisco Rolfi, DNI N° 37.926.758, con domicilio en Diag. 78 N° 472, de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos con 60/100 ($ 1.067.692,60), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha sostenido un servicio de serenos particulares dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91). Artículo 4°. Disponer la clausura del servicio de serenos particulares constatado adoptándose el procedimiento del caso (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91). Artículo 5°. Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 6°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 7°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Fdo. Santiago Boggione - Subsecretario - Subsecretaria de Gestión de Registros y Seguridad Privada - Ministerio de Seguridad.”. Franco Wenzel, Oficial Ayudante (Adm.). jul. 17 v. jul. 23