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NORMA·TRATADOS

Argentina y Chile ya pueden pedirse mutuamente la entrega de personas buscadas por la Justicia

Entra en vigor el tratado que obliga a cada país a extraditar a quienes son requeridos por la Justicia del otro, con reglas fijas sobre qué delitos habilitan la entrega y cuáles no.

Ley 27824 · TRATADOSBoletín Oficial · 2026-09-18Publicado por DQST · 18 de sept de 2026Redacción DQST · generado con IA

Desarrollo

Desde la sanción de esta ley, si la Justicia argentina busca a alguien que está en Chile —o al revés— cada país queda obligado a tramitar su entrega según reglas comunes y ya no depende de la voluntad política del momento. La persona reclamada puede ser detenida y extraditada al país que la requiere para ser juzgada o para cumplir una condena ya dictada.

El tratado, firmado en Santiago el 5 de diciembre de 2023 y ahora convertido en ley argentina, fija qué habilita el pedido y qué lo frena. La extradición procede por delitos que ambos países castigan con penas de cierta gravedad; no procede por hechos que sean delito en un país pero no en el otro, ni por causas políticas. Esto significa que una persona ya no puede escudarse en la sola frontera para evitar responder ante la Justicia del país vecino.

Qué cambia en la práctica

• Argentina queda obligada a evaluar y, si corresponde, entregar a personas requeridas por Chile, y Chile a hacer lo mismo con las requeridas por Argentina.

• El pedido debe encuadrar en las 23 reglas del tratado: sin encuadre, no hay entrega.

• Quedan fuera los delitos políticos y los casos en que la conducta no es delito en ambos países.

En términos concretos: cruzar a Chile —o venir a la Argentina— deja de funcionar como refugio frente a una causa penal abierta en el otro lado de la cordillera. La entrega de la persona buscada pasa a regirse por un procedimiento acordado entre ambos Estados en vez de resolverse caso por caso sin marco fijo.

Nota editorial DQST

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